Decreto 1.271 de 17 de junio de 2004

Fecha de disposición17 Junio 2004
Fecha de publicación09 Septiembre 2004
Número de Gaceta24999

La Plata, 17 de junio de 2004

VISTO la sanción de la ley N° 12.376, la necesidad de proceder a reglamentarla y el expediente N° 2100-13018/1, y

CONSIDERANDO:

Que la citada ley aprueba el marco regulador para el funcionamiento de las Academias de Ciencias Puras y Aplicadas, de Humanidades y artes, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires;

Que el artículo 43 de la Constitución Provincial establece que la provincia fomenta la investigación científica y técnológica y la difusión de los conocimientos y datos culturales a fin de lograr un desarrollo económico y social sosteniendo tendiente a mejorar la calidad de vida de la población;

Que el artículo 44 de la misma carta Magna instituye la obligación de preservar, enriquecer y difundir el patrimonio cultural e histórico, y proteger a las instituciones y agregar que "la provincia desarrollará políticas orientadas a rescatar, investigar y difundir las manifestaciones culturales, individuales o colectivas, y las realizaciones del pueblo que afirmen su identidad regional, provincial y nacional, generando ámbitos de participación comunitaria".

Que las Academias están constituidas por expertos en distintos campos del conocimiento y se dedican al estudio e investigación de la materia correspondiente, constituyendo de esta forma elevados exponentes de la cultura por lo que, a la luz de los preceptos constitucionales enunciados, corresponde su fomento y apoyo;

Que la Ley N° 13.056 -Orgánica del Instituto Cultural- en su artículo 1° declara que tiene por objeto: Preservar, enriquecer y difundir el patrimonio cultural e histórico (Inc. 2); Apoyar las manifestaciones culturales que afirman la identidad local, regional, provincial y nacional (inc. 3); Resguardar y estimular los modos de crear. hacer, vivir y ser de los habitantes de la Provincia (inc. 4), Garantizar una gestión cultural pública participativa por medio de mecanismos que garanticen el diálogo permanente entre el Estado y la Sociedad (inc. 6) y Fortalecer la presencia cultural de la Provincia en los escenarios nacionales e internacionales (inc. 8).

Que en consonancia con estos propósitos las Ley N° 12.376 reconoce, en su artículo 2°, que las Academias tienen por fin promover el desarrollo de las diversas disciplinas y proyectar en al comunidad los resultados culturales, científicos y técnicos fruto de su actividad, difundirlos y expresar en al Provincia, la Nación y el...

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