Decreto 1.271 de 17 de junio de 2004
Fecha de disposición | 17 Junio 2004 |
Fecha de publicación | 09 Septiembre 2004 |
Número de Gaceta | 24999 |
La Plata, 17 de junio de 2004
VISTO la sanción de la ley N° 12.376, la necesidad de proceder a reglamentarla y el expediente N° 2100-13018/1, y
CONSIDERANDO:
Que la citada ley aprueba el marco regulador para el funcionamiento de las Academias de Ciencias Puras y Aplicadas, de Humanidades y artes, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires;
Que el artículo 43 de la Constitución Provincial establece que la provincia fomenta la investigación científica y técnológica y la difusión de los conocimientos y datos culturales a fin de lograr un desarrollo económico y social sosteniendo tendiente a mejorar la calidad de vida de la población;
Que el artículo 44 de la misma carta Magna instituye la obligación de preservar, enriquecer y difundir el patrimonio cultural e histórico, y proteger a las instituciones y agregar que "la provincia desarrollará políticas orientadas a rescatar, investigar y difundir las manifestaciones culturales, individuales o colectivas, y las realizaciones del pueblo que afirmen su identidad regional, provincial y nacional, generando ámbitos de participación comunitaria".
Que las Academias están constituidas por expertos en distintos campos del conocimiento y se dedican al estudio e investigación de la materia correspondiente, constituyendo de esta forma elevados exponentes de la cultura por lo que, a la luz de los preceptos constitucionales enunciados, corresponde su fomento y apoyo;
Que la Ley N° 13.056 -Orgánica del Instituto Cultural- en su artículo 1° declara que tiene por objeto: Preservar, enriquecer y difundir el patrimonio cultural e histórico (Inc. 2); Apoyar las manifestaciones culturales que afirman la identidad local, regional, provincial y nacional (inc. 3); Resguardar y estimular los modos de crear. hacer, vivir y ser de los habitantes de la Provincia (inc. 4), Garantizar una gestión cultural pública participativa por medio de mecanismos que garanticen el diálogo permanente entre el Estado y la Sociedad (inc. 6) y Fortalecer la presencia cultural de la Provincia en los escenarios nacionales e internacionales (inc. 8).
Que en consonancia con estos propósitos las Ley N° 12.376 reconoce, en su artículo 2°, que las Academias tienen por fin promover el desarrollo de las diversas disciplinas y proyectar en al comunidad los resultados culturales, científicos y técnicos fruto de su actividad, difundirlos y expresar en al Provincia, la Nación y el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba