Decreto 1.268 de 17 de junio de 2004

La Plata, 17 de junio de 2004

VISTO que los diferentes regímenes estatutarios a que se encuentra sujeto el personal dependiente del Poder Ejecutivo y/o de sus organismos autárquicos contienen disposiciones que establecen la incompatibilidad entre la condición de agente estatal y la de contratista habitual u ocasional del Estado Provincial; y

CONSIDERANDO:

Que la prohibición contenida en las diferentes normas tiene por finalidad evitar que quien revista en la Administración aproveche su posición para contratar con el Estado en detrimento de la transparencia y de los principios que informan al procedimiento de selección de los contratistas, resguardando de esta manera los intereses de los administrados;

Que en los contratos para la ejecución o puesta en escena de obras artísticas son celebrados "intuitu personae" en virtud, justamente, de su especial carácter;

Que, de acuerdo a la legislación comentada, aunque un trabajador de la cultura sea extraordinario y ampliamente reconocido por la comunicad no podrá ser contratado por el Estado para desarrollar su arte a favor de los habitantes de la Provincia;

Que por lo expuesto, resulta razonable exceptuar a los empleados de la Administración central y descentralizada de la prohibición de contratar con el Estado, cuando el objeto del convenio se refiera a actividades artísticas y bajo resuisitos;

Que en tal sentido, resulta conveniente condicionar la excepción a que el contrato sea celebrado teniendo en especial consideración el desempeño y conocimientos artísticos del agente;

Que por otro lado, resulta necesario disponer que el contrato que se celebre con el agente no puede inferir de ninguna manera con el cumplimiento de sus obligaciones como empleado, circunstancia que resulta de mayor importancia para esta Administración,

Que en igual sentido a la medida que aquí se dispone, la Ley N° 12.268, en su artículo 21 inc. c), estipula que el personal comprendido en ese estatuto "al que le fuesen asignados roles de primer nivel (Dirección Orquestal, Solistas de Instrumentos o Cantos, Diseños Escenográficos, etc.) podrá ser contratado por locación de obra en iguales condiciones que personas ajenas a este estatuto;

Que de acuerdo a ello, puede ocurrir que un agente que reviste en el cuerpo de baile desempeña como empleado un papel secundario y, en otra oportunidad y en la misma obra, ejecuta el rol de primer bailarín, ahora como contratado;

Que tal disposición se...

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