Decreto 1.038 de 23 de Mayo de 2003

La Plata, 1º de julio de 2003.

Visto: El Expediente Nº 2300-4694/2003, por el cual tramita la ratificación del "Convenio Marco entre el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires" suscripto el 23 de mayo de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el Estado Nacional a partir de la sanción, en el año 1994, de la Ley 24.354 ha instrumentado un Sistema Nacional de Inversiones Públicas;

Que dicha Ley prevé en su artículo 5º inciso h) la posibilidad de establecer acuerdos con las Provincias a los fines, entre otros, de difundir las ventajas de dicho Sistema;

Que, adicionalmente, en el artículo 16 de la citada Ley se invita a las Provincias a establecer sistemas similares y compatibles con el previsto a nivel nacional;

Que el Gobierno Provincial reconoce la importancia de que tanto la Administración Provincial como los Municipios de la Provincia cuenten con un sistema compatible con el Sistema Nacional de Inversiones Públicas, a los efectos tanto presupuestarios como de financiamiento, y que en ese sentido se ha elaborado un Anteproyecto de Ley de Sistema Provincial de Inversiones Públicas,

Que la Provincia de Buenos Aires ha manifestado su adhesión al Sistema Nacional de Inversiones Públicas, a través de nota del Ministro de Economía de fecha 18 de marzo de 1999;

Que el Ministerio de Economía de la Nación, a través de la Dirección Nacional de Inversión Pública, Organo Responsable del Sistema Nacional, ha ofrecido asistencia técnica y colaboración a los efectos de poder instrumentar el Sistema Provincial de Inversiones Públicas;

Que dado el interés de la Provincia en contar con dicha asistencia técnica se firmó un Convenio que prevé la asistencia técnica del Organo Responsable del Sistema Nacional a las áreas competentes de la Provincia y la cesión del Sistema BAPIN II (Banco de Proyectos de Inversión Pública);

Que se requiere la ratificación del Convenio para su plena vigencia,

Que, en virtud del artículo 4º del Convenio, se hace necesario asimismo la designación del área que tendrá a su cargo la realización de las tareas técnicas requeridas para el cumplimiento de las obligaciones provinciales estipuladas en el mismo Convenio;

Que teniendo en cuenta la vinculación de la información a suministrar con aspectos presupuestarios y de financiamiento, y lo dispuesto por la Ley 12.856 (T.O. Decreto 2437/02), se ha juzgado conveniente que dicha área sea la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, la que tiene a cargo tanto las funciones de Presupuesto como las de Política de Financiamiento;

Que se hace necesario prever la obligación de los distintos organismos de la Administración Provincial de...

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