Decreto 1.037

La Plata, 1º de julio de 2003.

Visto: El Artículo 21 de la Ley 12.856 (T.O. Decreto 2437/02); y

CONSIDERANDO:

Que el referido texto legal asigna al Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, competencia en orden a la elaboración de planes, proyectos y programas relativos al desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas;

Que asimismo, es de su incumbencia participar en el proceso económico, a efectos de promover y programar el desarrollo de la producción;

Que en tal sentido el establecimiento de un régimen de subsidios y subvenciones destinados a la creación y fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas integrantes de los sectores productivos de la Provincia, constituye una herramienta capaz de aportar significativamente a la reactivación de la actividad económica;

Que una adecuada inversión en dichos emprendimientos, seguramente promoverá la generación de nuevos puestos de trabajo, crecimiento de la capacidad productiva de los sectores comprendidos y el fortalecimiento del mercado interno, con directos beneficios tanto para el sector empresario como para los trabajadores en general;

Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno,

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º

El otorgamiento por el Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción de subsidios y subvenciones dirigidos a la creación y fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas de la industria, el comercio, los servicios, el agro, la minería, la pesca y los restantes sectores productivos que desenvuelven sus actividades principales en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, y a las agencias y/o centros destinados a promocionar el desarrollo y las actividades de las mismas, se regirá por las disposiciones del presente Decreto.

Artículo 2º

Los subsidios o subvenciones a que refiere el Artículo anterior, serán otorgados a solicitud de parte interesada, mediante Resolución emanada del señor Ministro de Asuntos Agrarios y Producción, a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sean éstas provinciales, nacionales, consorcios o entes cooperadores.

Artículo 3º

Las solicitudes de subsidios o subvenciones podrán ser formuladas de modo individual, colectivo o a través de entidades...

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