Decreta Nº 3.175

EmisorMrio. de Produccion
Fecha de la disposición11 de Noviembre de 2008

DECRETA Nº 3.175 Mendoza, 11 de noviembre de 2008.Visto el Expediente Nº 1297-F-08-80271, en el cual se tramita la aprobación del Convenio de Colaboración y su Anexo I entre la Provincia de Mendoza y la Administradora Provincial del Fondo de Financiamiento de Inversiones Privadas para la Transformación y el Crecimiento Socio-Económico de la Provincia de Mendoza, suscriptos en fecha 27 de agosto de 2008; yCONSIDERANDO:Que el Convenio de referencia tiene como objetivo establecer mecanismos de colaboración entre las partes, a efectos de asegurar la plena ejecución de la operatoria de financiamiento para compra de combustible destinado a la lucha activa contra heladas, permitiendo mejorar el desarrollo, expansión y crecimiento de las empresas y productores solicitantes y del sector económico en el cual están insertas;Por ello, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 2º Inciso g) de la Ley Nº 7826 y lo dictaminado por Asesoría Letrada del Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación a fojas 74/75 y 95 del Expediente Nº 1297-F-08-80271,EL GOBERNADORDE LA PROVINCIADECRETA:Artículo 1º - Apruébense el Convenio de Colaboración y su Anexo I suscriptos en fecha 27 de agosto de 2008, entre la Provincia de Mendoza representada por el Señor Ministro de Producción, Tecnología e Innovación, Licenciado Guillermo Eduardo Migliozzi "ad referéndum" del Poder Ejecutivo y la Administradora Provincial del Fondo de Financiamiento de Inversiones Privadas para la Transformación y el Crecimiento Socio-Económico de la Provincia de Mendoza representada por su Director Ejecutivo Contador José Luis Alvarez y cuyas fotocopias certificadas forman parte de este decreto.Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.CELSO ALEJANDRO JAQUEGuillermo Migliozzi_________CONVENIO DE COLABORACIÓNENTRE LA ADMINISTRADORAPROVINCIAL DEL FONDO Y LAPROVINCIA DE MENDOZAEn Mendoza, a los 27 días del mes de agosto del año dos mil ocho, concurre por una parte el Sr. Ministro de Producción, Tecnología e Innovación Lic. Guillermo Migliozzi en representación de la Provincia de Mendoza, con domicilio en Peltier Nº 351, Ciudad de Mendoza, en adelante "la Provincia", ad referéndum del Poder Ejecutivo; y por la otra, la Administradora Provincial del Fondo, representada en este acto por su Director Ejecutivo, Cdor. José Luis Alvarez, con domicilio en calle 9 de Julio 1257, Primer Piso de la Ciudad de Mendoza, en adelante "la Administradora", y Dicen:Que por Resolución Nº 61/2008 de la Administradora ha aprobado el Reglamento de Condiciones Particulares para la Línea de Crédito destinada a Financiar Compra de Combustible para Lucha Activa Contra Heladas.Que la Provincia de Mendoza, actuará en el presente Convenio a través de la Dirección de Agricultura y Contingencias Climáticas (en adelante "la Dirección), la que a su vez realiza las funciones a su cargo a través de las Comisiones Administradoras Permanentes para la Defensa y Control de Accidentes Climáticos (en adelante "las Comisiones") correspondientes a cada oasis productivo (creadas por Ley Nº 6612 y su modificatoria Ley Nº 6638); las cuales llevarán a cabo las tareas que a esta Dirección le competan en el marco del presente convenio.Que entre las funciones de la Dirección se encuentra otorgar a través de las Comisiones la viabilidad técnica de las solicitudes de financiamiento presentadas por los Productores interesados, como así también la determinación del monto a financiar a los mismos.Que dada la responsabilidad asumida en la operatoria de aprobación de los créditos mencionados, se considera necesario que las Comisiones participen en la tramitación de los créditos tomando a su cargo la recepción de la documentación que justifique la necesidad de adquirir combustible para lucha contra heladas, como así también cualquier otro documento de acuerdo a la normativa aprobada por la Administradora, que regule esta operatoria, prestando funciones de asesoramiento, evaluación y control que por el presente Convenio asumen. En virtud de lo expuesto, las partes arriba mencionadas convienen la celebración del presente Convenio de Colaboración, en adelante "el Convenio", conforme a las siguientes cláusulas:Primera: El "Convenio" tiene por objetivo establecer los mecanismos de colaboración entre las partes del presente, a los efectos de asegurar la plena ejecución de la operatoria de financiamiento para compra de combustible destinado a la lucha activa contra heladas, permitiendo mejorar el desarrollo, expansión y crecimiento de las empresas y productores solicitantes y del sector económico en el cual están insertas, y que fuera instrumentada por Resolución Nº 61/2008 y de la Administradora Provincial del Fondo.Segunda: La Administradora asume el compromiso de analizar las solicitudes presentadas por los solicitantes en el marco de la Resolución Nº 61/2008 de la Administradora aprobatoria del Reglamento de Condiciones Particulares para la Línea de Crédito destinada a Financiar Compra de Combustible para Lucha Activa Contra Heladas y de la Res. Nº 954/2008 del Director Ejecutivo de la Administradora aprobatoria de la Metodología de Tratamiento de Solicitudes de Financiamiento en dicha Línea de Crédito, en las cuales se estipulan las condiciones de dicha Línea de Crédito, se detalla la documentación integrante de la solicitud y se establecen las pautas de su análisis.Cuarta: La Provincia, a través de la Dirección y de las respectivas Comisiones, se compromete a realizar las tareas que a ella le correspondan, en el marco de la normativa legal vigente y de las Resoluciones mencionadas en el Cláusula Segunda, a los efectos de considerar o no a los solicitantes como sujetos de crédito. Tanto la Dirección como las Comisiones no recibirán retribución alguna por parte de la Administradora en concepto de honorarios, comisiones, gastos y/o cualquier otro concepto por la ejecución de las funciones que por el presente Convenio se comprometen a desempeñar.Quinta: La Dirección deberá exigir a los solicitantes, a través de las respectivas Comisiones, la presentación de toda la documentación integrante de la solicitud, determinada en el Reglamento de Condiciones Particulares para la Línea de Crédito destinada a Financiar Compra de Combustible para Lucha Activa Contra Heladas, que se adjunta al presente como Anexo I.Sexta: La Administradora exigirá a los productores tomadores de crédito como requisito previo al o los desembolsos, acompañar la documentación que avale el pago de la comisión en concepto de gastos administrativos a las Comisiones.Séptima: A todos los efectos derivados del presente...

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