Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 19 de Octubre de 2018, expediente FLP 098402/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 18 de octubre de 2018 AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 98402/2018/1/CA1 caratulado “DECOUD, S.I. c/

OSMECON s/ amparo ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Z., Secretaría N° 5; Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

S.I.D. promovió, por intermedio de su apoderada, la presente acción de amparo contra OSMECON con el fin de que le “preste la cobertura integral de la prestación de ‘Hogar’ para la tercera edad en forma permanente, contemplada en el art. 32 de la ley 24.901, como así también la totalidad de las prestaciones médicas, terapéuticas, asistenciales, medicamentos y alimentación necesarios para el tratamiento de la enfermedad discapacitante que padece”

(demencia en Alzheimer).

Según relató, hace 10 años comenzó a tener “episodios de ‘olvidos’” y en el año 2012, luego de sucesivas derivaciones profesionales y numerosos estudios neurológicos, le diagnosticaron la mentada enfermedad por la que el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires le extendió el correspondiente certificado de discapacidad.

En un primer momento –continuó- fue asistida en el hogar únicamente por su marido. Pero con motivo del progreso de la patología (que con el tiempo derivó en dificultades de movilidad y pérdida del habla, entre otras complicaciones) y del cuadro depresivo en el que cayó su cónyuge, se tornó necesaria su internación en una residencia u hogar permanente para la tercera edad.

Fue así que en el mes de mayo del corriente año se le dio el alta sanatorial en la residencia “Altos del Sur” de la localidad de Adrogué, cuya cobertura le fue Fecha de firma: 19/10/2018 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #32372433#219291384#20181019092507541 denegada por la demandada casi dos meses después de ser requerida por no ser una prestación contemplada en la ley 24.901.

En razón de lo expuesto dedujo la presente acción, en la que luego de desarrollar sus requisitos de admisibilidad la actora solicitó una medida cautelar (fs. 40/45 y vta.).

  1. La decisión recurrida y los agravios.

    El señor juez de primera instancia hizo lugar al anticipo precautorio y dispuso que OSMECON brinde la “cobertura integral del 100% de la internación solicitada en el hogar permanente para la tercera edad ‘Altos del Sur’, como así también la totalidad de las prestaciones médicas, terapéuticas, asistenciales, medicamentos y alimentación necesarios en virtud de la enfermedad que padece” la amparista (fs. 46/48).

    Contra esa decisión la demandada interpuso recurso de apelación, cuyo único agravio radica en que “la internación geriátrica no es de cobertura obligatoria para las empresas de medicina prepaga” en tanto “no se encuentra comprendida dentro del PMO” (fs.

    58/59 y vta.).

  2. Consideración de los agravios.

    1. Los presupuestos para el dictado de la medida cautelar.

      El dictado de medidas precautorias no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud; además el juicio de verdad en...

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