Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 12 de Mayo de 2021, expediente CAF 013244/2020/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

13244/2020 DECORACIONES BY HOUSE SRL c/ EN-M DESARROLLO

PRODUCTIVO-SECRETARIA DE COMERCIO Y OTROS s/MEDIDA

CAUTELAR (AUTONOMA)

Buenos Aires, de mayo de 2021.- ESS/SH

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 20/11/2020 y el Fisco Nacional AFIP-DGA el 27/11/2020, contra la resolución del 12/11/2020, fundados por sendos memoriales del 01/12/2020 y 02/12/2020, los cuales no fueron replicados.

CONSIDERANDO:

  1. Que, con un alcance diferente a lo solicitado por parte actora en su escrito de inicio, por la resolución del 12 de noviembre de 2020, la Sra. juez de primera instancia ordenó suspender cautelarmente la cancelación del trámite de solicitud de las SIMIs 20073SIMI109443Z; 20073SIMI109444R; 20073SIMI109445S y 20073SIMI120229L, y consecuentemente, intimó al Ministerio de Desarrollo Productivo a que acoja la información acompañada por la firma importadora y tenga por cumplido el requerimiento efectuado a los fines de continuar el trámite.

    Fijó la vigencia de la medida en el plazo de seis (6)

    meses de vigencia en conformidad con lo establecido en el artículo 5to de la ley 26854 y estableció caución juratoria.

    Para así decidir, consideró verosímil lo alegado por la actora respecto de la imposibilidad de tomar conocimiento de la observación de las SIMIs y el impedimento de cumplir el requerimiento formulado por la demandada atento a que se ha dado de baja el trámite.

    Asimismo, advirtió que los prints de pantalla acompañados dan cuenta del código SC1 cuando, a resultas de los requerimientos, dicho código se modifica, sin que conste que esto haya ocurrido. En tales condiciones, entendió que resultaba procedente -con carácter cautelar- ordenar a la demandada a acoger el cumplimiento de la parte actora y proseguir el trámite de las SIMI, procediendo a examinar la documentación acompañada por la importadora para satisfacer el requerimiento formulado en los términos del art. 5° de la resolución 523-

    E/2017 y sus modificatorias.

    Fecha de firma: 12/05/2021

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

  2. Que la parte actora en su expresión de agravios explica que promovió la medida cautelar ante el ilegal y arbitrario accionar del Estado que, sin justificación alguna, detuvo el trámite de varias SIMI más allá del plazo legal. Expuso que el estado de “SALIDA” de las licencias es un requisito para poder girar las divisas al proveedor extranjero y también para dar curso al despacho a plaza de la mercadería, y que la autoridad de aplicación en los hechos bloqueó

    irregularmente la actividad importadora y comercializadora de la actora.

    Destaca que, ya iniciada la acción, el Estado profundizó su accionar ilegal pues formuló el requerimiento de información adicional en los términos del art. 5º de la Resol. 523

    E/2017, cuando ya estaba vencido el plazo que tenía para hacerlo y recalcó que, pese a que su parte respondió en forma a dicho requerimiento, arbitrariamente se lo consideró vencido.

    En cuanto a los concretos agravios que la decisión cautelar le causa, manifiesta que la Sra. juez de grado consideró que era facultativo modificar el objeto de la pretensión y se refirió solamente al segundo accionar abusivo del Estado, más no ordenó pasar al estado de “salida” a todas las SIMI dentro de un plazo perentorio o que se ordene a la Aduana a dar curso a la importación y al Banco Central a autorizar el giro de divisas de estas SIMI, sin exigir que las mismas se encuentren en estado de “salida”. Entiende que el hecho de fijar un plazo de 180 días de vigencia para la medida cautelar implicaría que sí se habría hecho lugar a lo demandado pero que la redacción de la sentencia no lo dice claramente. Indica que presentó un pedido de aclaratoria que fue denegado.

    Sostiene que su parte se encuentra en la inusual situación de haber obtenido una sentencia que dice admitir su pretensión pero que no lo hace.

    Por todo ello, solicita que se revoque la sentencia apelada y se haga lugar a la acción en todas sus partes, como solicitó al promover la demanda. Cita jurisprudencia en sustento de su postura.

    Fecha de firma: 12/05/2021

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    13244/2020 DECORACIONES BY HOUSE SRL c/ EN-M DESARROLLO

    PRODUCTIVO-SECRETARIA DE COMERCIO Y OTROS s/MEDIDA

    CAUTELAR (AUTONOMA)

  3. Que la aduana, en sustento de su recurso, sin referirse al concreto trámite que se examina en este estado larval del proceso, sostiene que todo el cuestionamiento que formula la importadora versa sobre la supuesta tardanza por parte de la Secretaría de Comercio Interior o la falta de...

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