Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 9 de Marzo de 2017, expediente COM 027407/2015/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 27407 / 2015 DECONTI S.A. s/QUIEBRA Juzg. 18 S.. 36 14-13- 15 Buenos Aires, 9 de marzo de 2017.-

Y VISTOS:

  1. La Cooperativa de Trabajo La Litoraleña apeló la resolución de fs. 3024/3032 en la que la Jueza de Grado rechazó in límine el pedido de fs. 3016 consistente en obtener la autorización para trabajar en la planta fabril de la sociedad fallida.

    Sostuvo el recurso con el memorial de fs.

    3128/3134, que fue contestado por la sindicatura a fs.

    3148/3156 quien propició el rechazo del recurso.

    La Representante del Ministerio Público Fiscal emitió su dictamen a fs. 3220/3226 aconsejando que se revoque la decisión apelada a fin de que se proceda a analizar los presupuestos previstos en la ley 24.522 para la continuación de la explotación de acuerdo al plan presentado a fs. 2849/2924.

  2. D.S.A se dedicaba a la Fecha de firma: 09/03/2017 Expte. N° 27407 / 2015 1 Alta en sistema: 04/05/2017 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA #27451033#172676407#20170309140403227 fabricación y venta de tapas de empanadas y pascualinas cuya planta industrial se encuentra en la calle G. 345 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    El eje argumental de la decisión apelada reside en que, a juicio de la magistrada de primera instancia, el otorgar la autorización pretendida importaría convalidar la ocupación ilegítima de la fábrica de la sociedad fallida –por entonces concursada-

    ejercida por la cooperativa recurrente.

    La jueza a quo subrayó que D.S.A se presentó en concurso preventivo el 10.09.15 y que el 27.10.15 -esto es algo más de un mes y medio después- se produjo la mencionada toma de la planta en la cual la concursada desarrollaba su producción económica.

    Esta medida de fuerza adoptada por los trabajadores de la concursada habría sido, entre otras cosas, en reclamo de salarios adeudados.

    La magistrada recordó que durante el trámite del concurso preventivo la misma Cooperativa había solicitado la autorización judicial para explotar la fábrica de la concursada, pretensión que motivó el pronunciamiento de fs. 2940/2949.

    Ya en aquella oportunidad la jueza calificó a la ocupación de la planta productiva como de ilegítima. También reconoció la incapacidad de la concursada de superar los inconvenientes que generó la falta de pago de los salarios y destacó que la presentación en concurso se hizo una vez que el conflicto con los trabajadores había escalado a grados extremos; apreciaciones que fueron reeditadas en la decisión Expte. N° 27407 / 2015 Fecha de firma: 09/03/2017 2 Alta en sistema: 04/05/2017 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por...

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