Sentencia de SALA I, 2 de Junio de 2015, expediente CCF 001830/2007/CA004

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 1830/07 S.I. “DECOMBE ALFREDO CELSO Y OTROS C/ TELECOM

ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ Programa de Propiedad Participada”

Juzgado N° 7 Secretaría N°13 En Buenos Aires, a los 2 días del mes de junio de 2015, reunidos en Acuerdo

los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados en el

epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el Juez Francisco de las

Carreras, dijo:

  1. La sentencia de fs. 458/461 rechazó la demanda con costas en el orden

    causado. Para así decidir, el señor juez a quo admitió la excepción de prescripción

    interpuesta por Telecom Argentina S.A. y por el Estado Nacional Ministerio de Economía.

  2. Este pronunciamiento se encuentra apelado por el Estado Nacional (fs.

    467) y por los actores (fs. 472). El recurso de la parte actora fue concedido a fs. 473, fundado

    en el escrito de fs.487/509 y contestado por las demandadas a fs.512/518 y a fs.519/525. El

    Estado Nacional, cuyo recurso fue concedido a fs.469, presentó la expresión de agravios a fs.

    483/486, replicada a fs. 511 por los actores. Asimismo, se presentó un recurso contra la

    regulación de honorarios a fs.474/475. Por último, el señor F. General S., a fs.

    527, contestó la vista conferida.

    Los agravios presentados por el apoderado de los actores pueden ser resumidos

    del siguiente modo: a) critica el acogimiento de la prescripción, con cita del fallo

    D.

    ; b) reitera la invalidez constitucional del art. 4º del decreto 395/92; c) afirma

    que la sentencia soslaya que se reclama el pago y entrega de los bonos de participación en

    las ganancias de la empresa demandada, año a año y por el período no prescripto; d) sostiene

    que todos los empleados tienen derecho a participar en el 10% de las utilidades brutas de la

    compañía; y e) cuestiona la distribución de las costas y los honorarios regulados.

    Por su parte, el apoderado del Estado Nacional circunscribe el reclamo a la

    distribución de las costas en el orden causado, no obstante el rechazo de la demanda.

    Fecha de firma: 02/06/2015 Firmado por: DE LAS CARRERAS - NAJURIETA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I 3. Corresponde señalar, en primer término, que a partir de la sentencia

    dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re D.281 XLV Rhe “D.,

    S. y otros c / Telefónica de Argentina S.A. y otros s /programa de propiedad

    participada” el día 19/12/2013, resulta conveniente que se siga tal doctrina, a poco que se

    repare en el respeto y la obligación moral de obrar en sentido consecuente con aquélla, en

    tanto es la intérprete final de los derechos y garantías consagrados en la Carta Magna (Fallos

    1:340 y esta Sala, causas 50507 del 4/9/97; 13.985 del 2/12/97, entre muchas otras).

    Para decidir en sentido favorable a la pretensión de los actores, estimó, por

    mayoría, que el tribunal no había dado respuesta concreta a las alegaciones de los

    reclamantes relativas al hecho que creaba el título de la obligación dineraria a favor de los

    actores y el correlativo...

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