Declaratoria Nº 6232 de 08 de Abril de 2008

Fecha de la disposición 8 de Abril de 2008

La Sra. Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de la ciudad de Alta Gracia, Provincia de Córdoba, en autos: "ROCA de MOREYRA Ana María y tros - Sucesores de Jaime Guillermo Roca y Malvina Ferreyra de Roca - -MEDIDAS PREPARATORIAS (USUCAPION)-",ha dictado las siguientes resoluciones: "SENTENCIA NÚMERO TRESCIENTOS DIECIOCHO. Alta Gracia, veinticinco de Septiembre de dos mil siete. Y VISTOS:.....Y CONSIDERANDO:....RESUELVO:1) Hacer lugar a la demanda iniciada por los Sres. Ana María ROCA de MOREYRA; Jaime Ramón ROCA; Marcos Miguel ROCA FERREYRA; Miguel Angel ROCA y María Rosa ROCA, por sus propios derechos y en su carácter de únicos y universales herederos del Sr. Jaime Guillermo Roca y de la Sra. Rosa Malvina Ferreyra de Roca, en condominio y por partes iguales, y declarar adquirido el dominio en relación al inmueble ubicado en el Departamento Santa María, Pedanía Potrero de Garay y Departamento Calamuchita, Pedanía Los Reartes de esta Provincia de Córdoba, que se describe como un lote o predio rural, compuesto por dos fracciones de terreno identificados como lote 252-2672 de 125 ha. 5839 mts.2 y lote 2524-4651 de 13 ha. 4633 mts.2, y que según plano de mensura de posesión aprobado por la Dirección General de Catastro (f.10) mide ciento treinta y nueve hectáreas cuatrocientos setenta y dos metros (139 has. 472 .2) que se encuentra alambrado a excepción del lado C-D que se determina por postes ubicados discontinuamente, que colinda, al Norte con campos de la Sucesión de Francisco Iriarte y con parcela a nombre de Omar Antonio Ghilino; al Sur con terrenos de la Sucesión de Jaime Roca y de Mario Remorino; al Este con río del medio y al Oeste con tierras de Luciano Moreno. Inmueble identificado con la Nomenclatura Catastral Dpto. 31-12, Ped. 08- 01, empadronado en la Dirección General de Catastro a nombre de Antonio Iriarte, y cuyo número de cuenta en la Dirección General de Rentas es 31-08-0803637/1. 2) Oportunamente, ofíciese al Registro General de la Provincia, a la Dirección General de Catastro de la Provincia y a la Dirección General de Rentas de la Provincia, a los fines de la inscripción del dominio a favor de los Sres. Ana María ROCA de MOREYRA; Jaime Ramón ROCA; Marcos Miguel ROCA FERREYRA; Miguel Angel ROCA y María Rosa ROCA y con relación al inmueble de auto.3) Costas por el orden causado, a cuyo fin difiérase la regulación de los honorarios profesionales de los Dres. Alfredo Norberto Conrado Serafino, Jorge Cesar Garofalo, María del Carmen Adalid y José Eduardo Jacobo para cuando se determine la base de cálculo.Protocolícese, hágase saber y dése copia.- Fdo: Graciela María VIGILANTI -Juez-.".- AUTO NUMERO CINCUENTA Y DOS: Alta Gracia, veinticinco de Febrero de Dos Mil Ocho.-Y VISTOS:...Y CONSIDERANDO:...RESUELVO:1) Incorporar en el punto I) delConsiderandode la Sentencia número Trescientos dieciocho de fecha veinticinco de septiembre de dos mil siete la descripción del inmueble, quedando redactados el punto I) delConsiderandode la siguiente forma: "l) Que los Sres. Ana María Roca de Moreyra; Jaime Ramón Roca, Marco Miguel Roca Ferreira, Miguel Ángel Roca y María Rosa Roca por sus propios derechos y en su carácter de únicos y universales herederos del Sr. Guillermo Roca y de Malvina Rosa Ferreira de Roca, según acreditan con copias de los Autos N° 561 y 180 que obran a fs. 6 vta. y 7/9, solicitan le sea declarada la adquisición del dominio por prescripción adquisitiva (usucapión) art. 4015 del C.C. y 780 y sig. del CPCC, en condominio por partes iguales del inmueble que se describe: Primera Parcela: ubicada en el Departamento Santa María, Pedanía Potreros de Garay e identificada catastralmente con el número de parcela 252-2672. Su superficie es de 125 hectáreas 5.839 m2. que esta parcela es de forma irregular estando su línea norte conformada por dos tramos, el primero de ellos identificado como A-B y medios desde el punto A (extremo nor este de la parcela), mide 248.09 m en dirección al oeste. El segundo, denominado B-C y formando un ángulo de 179º54´00¨ con el lado anterior, es de 1190.91 m. Colinda al norte, y a través de estos lados A-B y B-C, con la parcela 2523074 de la Sucesión de Francisco Iriarte y con la parcela 252-3574. La línea oeste (denominado C-D) está constituida por un lado de 874.39 m el que forma un ángulo de 108º 28´05¨ con la línea B-C anteriormente mencionada.Colinda al oeste con una parcela sin identificación catastral propiedad de Luciano Moreno. La línea sur está conformada por el lado D-E y por la poligonal que conforme el límite provisorio de la parcela con el Río del Medio. El lado D-E tiene un largo de 708.59 m y forma con la línea C-D un ángulo de 74º 40´13¨. Colinda la parcela a través de este lado Sur con las identificadas como 2524- 4545 de Jaime Roca y 2524-4649 de Mario Remorino. A partir del mencionado punto E (extremo Este del lado DE), el límite sur de la parcela está conformado por una poligonal de veinte lados como límite provisorio entre la misma y el dominio público.La mencionada poligonal se describe a partir del extremo Este del referido lado D-E con el cual su primer lado E-E1, de 137.66 m. forma un ángulo de 101º50´55''. A partir del punto E1, parte el lado E1-E2 de 96.82 m y formando un ángulo de 186º42´1¨ con el anterior...

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