DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

Fecha03 Marzo 2021
Número de registro32777
EmisorCARTA ORGANICA PARTIDO “PEREZ CRECE”

El Partido Pérez Crece, se constituye como un espacio de acción política y de participación ciudadana para el enriquecimiento con equidad del bienestar general de la sociedad, respondiendo a los anhelos de importantes sectores populares, con el fin de ratificar las bases fundacionales en cuanto a destacar y garantizar la libertad, la igualdad y la justicia social.

Reconoce en el recambio generacional permanente, la fuente de riqueza para dotar a la sociedad de recursos humanos provistos de nuevas perspectivas y nuevas visiones para atender las nuevas necesidades sociales.

Concibe al ser humano como el elemento fundacional e indisociable de la sociedad. Es impensable el desarrollo del bienestar general sin el crecimiento equitativo de la persona en todos sus aspectos.

Reconoce a la solidaridad como la herramienta sustancial para la construcción de una sociedad nutrida por la justicia social.

Entiende que el rol del Estado es la promoción de la justicia social y del equilibrio equitativo de la riqueza de la sociedad. Rechazan las desigualdades de origen, las acciones de injusticia en todo ámbito -público y privado- y los privilegios en cualquier medida.

Juzga que la economía como disciplina debe estar al servicio de la política y la política sujeta indefectiblemente al servicio de la sociedad.

Advierte como objetivo primario de su acción la satisfacción de la dignidad del individuo en tanto se recree en una sociedad digna. Son reclamos y derechos inclaudicables el acceso en igualdad de condiciones a la educación, a la salud, a la vivienda y al trabajo.

Observa que la libertad es la condición máxima natural de orientación de las acciones comunes e individuales, que permite el ejercicio soberano de la voluntad humana como defensa a cualquier imperio de la coacción y de la sujeción por parte de una minoría.

Considera que la Ciudad debe ser el primer ejecutor de esta declaración de principios y debe comportarse como el ejemplo responsable del crecimiento sostenido con justicia social.

Sostiene que la educación es el principio que comanda los nuevos paradigmas de crecimiento social, donde las nuevas tecnologías y el acceso libre y democrático a la información permiten la igualación y un nuevo equilibrio social.

Reconoce en la democratización, la descentralización y la transparencia en la participación los mecanismos de control interno y externo que garantizan el resguardo de los principios rectores de este espacio de acción política.

Distingue en la Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia de Santa Fe las fuentes normativas para el desarrollo político y social de la comunidad. Se opone categóricamente a cualquier uso de la violencia para modificar el orden jurídico establecido o para acceder al mismo.

Rechaza cualquier intento, bajo cualquier justificación, de impedir las libertades individuales, la libre expresión del pensamiento y la voluntad de la acción.

Encuentra traición a esta declaración de principios, la usurpación de organismos del Estado para beneficios particulares, sean individuales o corporativos.

Nuestro espíritu es profundamente democrático, fundando su actuación en la defensa de los intereses del pueblo, asegurando actuar dentro de los dictados de la ley y sus principios republicanos.

CARTA ORGANICA

PARTIDO “PEREZ CRECE”

CAPITULO I

DEL PARTIDO

ARTÍCULO PRIMERO: DE LA LEY FUNDAMENTAL DEL PARTIDO: Esta Carta Orgánica es la ley fundamental del PARTIDO “PÉREZ CRECE”, Distrito Electoral de la Ciudad de Pérez de la Provincia de Santa Fe, cuya organización y funcionamiento se ajustará a sus disposiciones.

ARTÍCULO SEGUNDO: DE LA CONSTITUCIÓN DE LOS AFILAIDOS: El Partido “PÉREZ CRECE”, está constituido por la totalidad de sus afiliados, en todo el territorio de la ciudad de Pérez.

ARTÍCULO TERCERO: DEL DOMICILIO. El partido tendrá domicilio partidario dentro del ejido urbano de la ciudad de Pérez.

ARTÍCULO CUARTO: DEL OBJETO: Este Partido Político tendrá por objeto:

a) Funcionar como agrupación política reconocida.

b) Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto.

c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Municipales.

d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la CIUDAD DE PÉREZ y el de sus habitantes.

e) Defender el Sistema Republicano, Representativo Y Federal de gobierno.

f) Oponerse a toda forma autoritaria y antidemocrática de gobierno.

g) A toda tiranía, usurpación de gobierno, en forma transitoria o definitiva. -

h) Oponerse a cualquier propuesta política que vaya en contra de la Constitución Nacional y Provincial

i) Defender la Constituciones Nacional y Provincial.

j) Defender las libertades individuales y colectivas, el derecho a la vida, el derecho a la igualdad ante la ley, el derecho a la salud, el derecho a la propiedad privada, el derecho a expresar libremente las ideas por cualquier medio, el derecho de reunión, el derecho a la salud, a la vivienda digna, al trabajo digno y a una remuneración justa, a la justicia, al comercio, al bienestar individual y colectivo, a la integridad física y psíquica, a la intimidad, a la identidad, a la privacidad, a la imagen privada y pública, al ejercicio de la vida pública y sus derechos, al derecho a participar de la vida política, gremial, sindical, a elegir y ser elegido, a participar de los partidos políticos libremente e integrar los mismos y sus órganos de gobierno, a la paz, al bienestar general, a los derechos humanos y cuantos derechos tenga el ser humano por su condición intrínseca de ser único e irrepetible.

CAPITULO II

DE LOS AFILIADOS Y ADHERENTES

ARTÍCULO QUINTO: DE LOS AFILIADOS: Se consideran afiliados del Partido “PÉREZ CRECE” a todos los habitantes de ambos sexos, sin importar la condición sexual, creencia religiosa, raza y condición social, domiciliados en la CIUDAD DE PÉREZ, Departamento ROSARIO, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.

ARTÍCULO SEXTO: DE QUIENES NO PODRÁN AFILIARSE: No podrán afiliarse los ciudadanos incluidos en las prohibiciones de la Ley Provincial Nro. 6.808 Orgánica de los Partidos Políticos, disposiciones legales posteriores o concordantes.

Por lo cual no podrán ser afiliados o perderán esta condición:

a) Los inhabilitados por Ley Electoral.

b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.

c) Los autores de fraude electorales.

d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.

e) Los que no tengan un medio de vida honesto.

f) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido.

g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.

ARTÍCULO SÉPTIMO: DE LA EXCLUSIÓN DE UN AFILIADO. PROCEDIMIENTO: La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.

ARTÍCULO OCTAVO: DEL REQUISITO DE FORMA PARA PEDIR LA AFILIACIÓN: El ciudadano que desee afiliarse deberá firmar solicitud de afiliación y llenar fichas por cuadruplicado que expresen: Nombre Y Apellido, Domicilio, Matrícula, Clase, Sexo, Estado Civil, Profesión U Oficio, Su Firma O Impresión Digital Debidamente Autenticada Y Adhesión A Los Principios, Las Bases De Acción Política Y A Esta Carta Orgánica. Aprobada su solicitud, se le entregará constancia de su afiliación.

ARTÍCULO NOVENO: DEL LUGAR DE AFILIACIÓN: Los ciudadanos deben afiliarse en el organismo partidario, que corresponda al último domicilio anotado en su Libreta De Enrolamiento, Cívica O Documento Nacional De Identidad. La afiliación estará abierta permanentemente.

ARTÍCULO DÉCIMO: DE LA OBLIGACIÓN DE LOS AFILIADOS: Son obligaciones de los afiliados:

a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.

b) Votar en todas las elecciones internas del partido.

c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.

d) Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.

ARTÍCULO UNDÉCIMO DE LA IGUALDAD DE DERECHOS: Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones. Ningún afiliado o grupo de afiliados podrá atribuirse la representación del Partido, o de sus organismos o de otros afiliados. Están obligados a observar los principios y bases de acción política aprobadas por el Partido y, en su hora, la plataforma electoral, mantener la disciplina partidaria, cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos, votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio del Partido, según las disposiciones que se dicten al respecto por las autoridades partidarias. Tienen derecho a elegir y ser elegidos, sea para desempeñar funciones dentro del Partido como así también para las funciones parlamentarias y ejecutivas de gobierno.

DUODÉCIMO: DEL DERECHO A EJERCER EL GOBIERNO Y FISCALIZACIÓN DEL PARTIDO: Los afiliados ejercerán la dirección, gobierno y fiscalización del Partido, según las disposiciones de esta Carta Orgánica y la de los organismos partidarios que ella organiza.

ARTÍCULO DÉCIMOTERCIO: ARTÍCULO: DE LOS DERECHOS DE LOS AFILIADOS:...

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