DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

Fecha27 Junio 2018
Número de registro22407
EmisorINSTRUMENTO ELECTORAL POR LA UNIDAD POPULAR

Son principios del Partido Nacional “INSTRUMENTO ELECTORAL POR LA UNIDAD POPULAR” impulsar un Movimiento Político y Social, QUE GARANTICE LA POSIBILIDAD DE GOBERNAR LA PROVINCIA DE Santa Fe y obtener representaciones nacionales desde ella. La conformación partidaria que hoy se plasma se convierte en un instrumento necesario para tal fin.

En una provincia y un País donde la clase trabajadora es la más postergada, donde las desigualdades son cada vez más grandes y los gobiernos no dan la respuesta que el conjunto del pueblo necesita, optamos por lo nuevo: la formación de un partido que impulse la construcción de un movimiento, abierto al conjunto de las organizaciones que quieran participar, que posibilite gobernar el país en condiciones de mayor justicia.

Somos compañeras y compañeros, militantes, que durante los últimos años construimos un lazo en común. Venimos de diferentes experiencias, tenemos variadas inserciones, tejimos diferentes trayectorias, pero tenemos y tuvimos y tenemos siempre un objetivo principal: defender los intereses populares garantizando la construcción de una nueva Central de Trabajadores de la Argentina, la CTA. También nos une la defensa irrestricta de los Derechos Humanos y la búsqueda de Verdad y Justicia.

Esa identidad nos lleva a intentar un paso más allá y volcar nuestra experiencia en la construcción de un movimiento en la provincia de Santa Fe, que tienda a resolver las tremendas desigualdades existentes, y que impulse una justa distribución del ingreso. En definitiva que promueva la Justicia Social y la real dignidad de las personas.

Nos une la convicción de creer, entender y sostener que no hay garantía de construir un proceso de transformación sin una organización colectiva de los sectores populares que, por historia y por cultura, definen su identidad en torno al trabajo.

Entendemos que las tradiciones políticas, culturales, teóricas que históricamente fueron el canal de las experiencias populares -el peronismo, el radicalismo y las distintas corrientes de izquierda- hoy no alcanzan, ni resuelven la posibilidad de construir la nueva fuerza política que nuestro país y provincia necesitan.

Desde esta definición es que creemos imprescindible darle vida a una nueva experiencia política de poder y de justicia para los sectores populares en el país y es desde esa definición de alcance nacional que este partido quiere aportar, desde nuestra provincia, al proceso de construcción política de la Nación.

Esta provincia es muy rica pero es la reina de la injusticia. Esta provincia merece la construcción de condiciones políticas que hagan posible otro tipo de gobierno y por eso formamos el Partido “INSTRUMENTO ELECTORAL POR LA UNIDAD POPULAR”.

CARTA ORGÁNICA DEL PARTIDO

CAPITULO PRIMERO

DENOMINACION Y SIMBOLOS

ARTICULO 1: Se constituye en la Provincia de Santa FE el Partido “INSTRUMENTO ELECTORAL POR LA UNIDAD POPULAR”, que adopta los lemas, símbolos, colores y emblemas que se establezcan oportunamente por el Consejo Ejecutivo Provincial, ad-referéndum del Congreso.

CAPITULO SEGUNDO

OBJETIVOS

ARTÍCULO 2: El Partido “INSTRUMENTO ELECTORAL POR LA UNIDAD POPULAR” defiende la democracia social, popular y participativa, como así también los principios y fines de la Constitución Nacional y de la Provincia, fijando como objetivos básicos los establecidos en la declaración de principios y bases de acción política.

CAPITULO TERCERO

PATRIMONIO

ARTÍCULO 3: El Patrimonio del Partido Nacional estará integrado por:

Las contribuciones de los afiliados.

Los aportes extraordinarios de afiliados, adscriptos, adherentes y simpatizantes.

Los legados y donaciones a su favor, según la Ley de Financiamiento de Partidos Políticos.

Las rentas que produzcan sus bienes y fondos.

Los subsidios del Estado.

Los aportes del 8 % sobre las remuneraciones totales de los afiliados que desempeñen cargos políticos en los poderes ejecutivos por nuestro partido.

Los ingresos provenientes del Fondo Partidario Permanente.

Cualquier otra actividad que legítimamente efectúe el partido, para recaudar fondos.

Los fondos del Partido Nacional deberán depositarse en una única cuenta por distrito que se abrirá en el Banco Nación, a nombre del partido y a la orden conjunta del presidente, secretario general y tesorero del Consejo.

ARTÍCULO 4: Con el objeto de ordenar las finanzas, el Consejo Ejecutivo, establecerá las normas relativas a la administración de su patrimonio, el manejo de fondos, la elaboración de presupuestos, el pago y cobro de porcentajes destinados a la formación del patrimonio partidario. Asimismo reglamentará la coparticipación a los Consejos Departamentales. Es obligatoria para todas las instancias partidarias la presentación de balances anuales.

ARTÍCULO 5: El Consejo Ejecutivo llevara la contabilidad partidaria de conformidad con las disposiciones legales vigentes. La administración y empleo de los fondos serán controlados por una Comisión Revisora de Cuentas.

ARTICULO 6: Quince días antes de la reunión ordinaria anual del Congreso, la Comisión Ejecutiva elevará balance anual, estados complementarios y memoria del ejercicio, adjuntando su dictamen técnico. Se establece como fecha de cierre del ejercicio económico el 31 de diciembre de cada año.

CAPITULO CUARTO

DE LOS AFILIADOS Y ADSCRIPTOS

ARTÍCULO 7: Podrán ser miembros del Partido los argentinos nativos o por opción mayores de dieciocho (18) años de edad que se afilien, acepten su Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica, cumplan las decisiones del Partido, respeten la disciplina partidaria y las demás obligaciones estatutarias. La afiliación se mantendrá abierta en forma permanente. Aprobada la solicitud se le entregara al afiliado una constancia oficial. La solicitud de afiliación será presentada ante el organismo partidario que corresponda al último domicilio anotado en el documento electoral del solicitante.

ARTÍCULO 8: No podrán ser afiliados:

a) Los inhabilitados por la ley electoral, mientras dure su inhabilitación.

b) Los autores, cómplices o instigadores de fraude electoral.

c) Los que no cumplan con la Carta Orgánica y demás disposiciones partidarias.

d) Todos quienes estén inhabilitados por aplicación de las normas que el Congreso del partido dicte a esos efectos.

e) Los que hayan ocupado cargos políticos en los Estados Nacional, Provincial, Municipal y la CABA durante gobiernos de facto.

f) Los condenados por discriminación y corrupción, los deudores alimentarios y los individuos partícipes en actos de genocidio y delitos de lesa humanidad.

g) Las personas contempladas en el artículo 33 de la Ley 23.298, modificado por la ley 26571.

ARTÍCULO 9: Son obligaciones y derechos de los/las afiliados

a) Aceptar las disposiciones emanadas de los organismod partidarios y obrar consecuentemente con ello.

b) No realizar actos que lesionen o entorpezcan las decisiones adoptadas por los organsimos de conducción.

c) Ningún afiliado o núcleo de afiliados podrán atribuirse la representación del partido, de sus organismos o de otros afiliados, si no estuvieren legítimamente autorizados.

ARTÍCULO 10: Son adscriptos al Partido los argentinos entre los 16 y los 18 años y los extranjeros que así lo quieran. Deben solicitarlo y recibirán constancia de su adhesión. Gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los afiliados, excepto en materia electoral.

CAPITULO QUINTO

GOBIERNO Y ADMINISTRACION DEL PARTIDO NACIONAL

ARTÍCULO 11: Son organismos de conducción del Partido: El Congreso Provincial, el Consejo Ejecutivo Provincial y los Consejos Departamentales.

ARTÍCULO 12: Son órganos deliberativos.

a) El Congreso Provincial.

ARTÍCULO 13: Son órganos ejecutivos.

El Consejo Ejecutivo Provincial y los Consejos Departamentales.

EL CONGRESO

ARTÍCULO 14: El Congreso es su organismo supremo y representa la soberanía partidaria. Será elegido por el voto directo y secreto de los afiliados de la provincia y estará integrado por veinte Congresales Titulares y diez suplentes, elegidos por lista completa. Se debe garantizar el cumplimiento de la ley de Cupo Nro. 24.012.

Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Podrán participar los miembros del Consejo Ejecutivo que no sean Congresales, con voz pero sin voto.

ARTÍCULO 15: El Congreso tendrá su sede en la Ciudad de Santa Fe, la capital de la Provincia. El quórum se formará con la mitad más uno de los congresales totales en la primera citación y con un tercio en la segunda convocatoria. Sus deliberaciones se regirán por el reglamento partidario y supletoriamente por el reglamento vigente de la Cámara de Diputados Provincial.

ARTÍCULO 16: El Congreso designará sus autoridades de su seno en la Asamblea Ordinaria Anual, a simple mayoría de votos de los miembros presentes. Serán autoridades un Presidente, un Vicepresidente y cuatro Secretarios. Las autoridades durarán un año en sus funciones y pueden ser reelegidas.

ARTÍCULO 17: Se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos una vez al año, dentro de los 90 días posteriores al cierre del ejercicio anual a los fines de tratar la aprobación del Balance General y los temas contemplados en el inciso n) del artículo 18. Se reunirá en sesiones extraordinarias cuando lo convoque el Consejo Ejecutivo, o bien a solicitud de la mayoría absoluta de los congresales o de un diez por ciento de la totalidad de los afiliados, para tratar todos los restantes temas contemplados en el artículo 18. Los congresales deberán ser citados fehacientemente con por lo menos una semana de anticipación.

ARTÍCULO 18: Corresponde al Congreso.

a) Fijar los lineamientos políticos a desarrollar por el partido y expedir los reglamentos necesarios para su mejor gobierno.

b) Sancionar y modificar la declaración de principios, el programa o bases de acción política y la carta orgánica del partido.

c) Aprobar la fusión, conformación de frentes, y alianzas con otro partido, con el voto de los dos tercios...

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