Declaracion de Ausencia

Fecha de publicación30 Agosto 2023
Número de Gaceta27681
SecciónSección Comercial
Paraná, miércoles 30 de agosto de 2023 BOLETIN OFICIAL / Sección Comercial 19
ninguno de ellos mantenga su i nterés en la compra, la subasta se declarará desierta. e) Perfeccionamiento de la
venta: Aprobado el remate y verificada la integración del precio de compra por el tribunal, se p rocederá a la
tradición del bien inmueble, quedando perfeccionada la venta -art.572 CPCC-. f) Compensación d el precio para el
acreedor: La eximición de todo o parte del precio obtenido en subasta a favor del acreedor, sólo se admitirá en
caso de autorización judicial previa (art. 15 Reglamento SJE). g) Obligaciones del comprador desde la toma de
posesión: El adquirente estará obligado al pago de las contribuciones, impuestos y tasas fiscales, desde el día de
la toma de posesión de los mismos o desde que se hallare en condiciones de tomarla, art. 149 del Código Fiscal.
h) Impuestos y ga stos de transferencia: Dentro de los quince (15) días de notificada la aprobación del remate -art.
240 Código Fiscal-, y para habi litar la transferencia del bien adquirido, el comprador deberá acreditar el pago del
sellado previsto por el art. 205 del Có digo Fiscal y el art. 13. inc. 5 a) de la Ley Impositiva, debiendo soportar todos
los gastos relativos a la inscripción - arts. 1138 y 1141 del C ód. Civil y Comercial-. 3. Publíquen se edictos por dos
veces en el boletín oficial y en el medio periodístico de esta ciudad que elija la parte ejecutante, de esta ciudad,
anunciando la subasta, lo que deberá hacerse con seis días de antelación, haciéndose constar en los mismos, el
estado de ocupación, sin identificar el nombre individual de la/las per sonas que ocupan el bien, y horario de visita;
debiendo transcribirse estrictamente la presente resolución, sin hacer referencias de valoración sobre el bien a
subastar, asimismo deberá hacerse constar que queda a disposición de las partes interesadas el expediente para
el examen del título y deudas que pesan sobre el inmueble. 4. Hágase saber al martillero que deberá: a) Publicar
en el “Portal”, dentro del plazo de los cinco (5) días contados desde la carga del Expediente por parte del
organismo judicial, una descripción detallada del inmueble, al menos seis (6) fotografías y/ o un video que r eflejen
adecuadamente el estado, calidad y dimensiones del bien a subastar.
Además, imágenes de los informes de dominio, del título, mandamiento de constatación, sus datos profesionales
y de contacto y toda otra información que pueda resultar de interés y que surja de las constancias de autos; b)
Responder adecuadamente las consultas de los interesados dentro de las veinticuatro horas de realizadas en el
“Portal”, de manera de que los interesados tengan mayor conocimiento de las características del bien objeto de la
venta. 5. Publíque se el remate en el Portal de Subastas del Poder Judicial de Entre Ríos, con el decreto de
subasta y especificación de la fecha y hora de inicio y cierre de la subasta (art. 10 del Reglamento). 6. Notifíquese
a los jueces embargantes, acreedores hipotecarios -si los hubiera- a ATER, Municipalidad de Gualeguaychú y a la
Oficina de Subastas Judiciales (art.3 del Reglamento). 7. Decrétase medida cautelar genérica de comunicación de
subasta. Para su inscripción líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, a los fines de su oponibilidad
frente a terceros e informe además sobre nuevos embargos y/o gravámenes que pesen sobre el inmueble a
subastar desde la fecha del informe, debiendo acompañarse con el mismo copia certificada por S ecretaría de la
presente, como previo a la publicación de los Ed ictos. 8. Todos los recaudos ordenados precedentemente deberán
obrar en autos al momento de la suba sta. 9. Para mas información dirigirse al martillero J. Badaracco cel.:3446-
585668, horarios de visita de martes y jueves de 10 a 12 hs. previo arreglo con el martillero. Dra. Marí a Florencia
A. Amore, Jueza de Familia y Penal de NNA Nº 2. La presente resolución se suscribe mediante firma digital -
Resolución STJER N° 33/22, del 04/10/2022.
María Lucía Roko, secretaria.
F.C. 04-00043758 2 v./31/08/2023
DECLARACION DE AUSENCIA
NOGOYA
El Sr. Juez a cargo del Juzgado de 1° Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 de la ciudad d e Nogoyá,
departamento homónimo, Provincia de Entre Ríos, a cargo del Dr. Juan Pablo Orlandi, Juez suplente, Secretaría a
cargo de la Dra. Mabel D elfina Navarro, se dirige a usted en los autos caratulados “Valente Jesús Alfredo s/
Declaración de ausencia (con presunción de fallecimiento N° 28805 (9728)” Expte. Nº 10668, donde se ha
ordenado la publicación del presente edicto, conforme a la resolución que se transcribe en su parte pertinente:
“Paraná, 23 de septiembre de 2022.- Por presentada la Sra. Liliana María Wursten, (…) Téngase por iniciado por
la pre-mencionada, j uicio de declaración de ausencia con presunción de fallecimiento de su abuelo Sr. Jesús

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