Decisión Administrativa 843/2015

Fecha de disposición08 Septiembre 2015
Fecha de publicación15 Septiembre 2015
SecciónDecisiones Administrativas
Número de Gaceta33214



MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Decisión Administrativa 843/2015

Cobertura de cargos en el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero.

Bs. As., 08/09/2015

VISTO el Expediente N° S05:0005645/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, aprobado por la Ley N° 27.008, la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 12 de enero de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 7° de la Ley N° 27.008 se establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a esa fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se encuentran vacantes y financiados diversos cargos de su planta de personal permanente, correspondientes al escalafón instituido por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, mediante el cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.).

Que la cobertura de dichos cargos resulta indispensable para asegurar la consecución de los objetivos que tiene asignado el referido organismo, en razón que el mismo cuenta con una exigua planta de personal permanente, por lo que de no proceder a su inmediata cobertura se verían afectadas las tareas inherentes de las áreas involucradas.

Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de la atribuciones conferidas por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Artículo 7° de la Ley N° 27.008.

Por ello,

EL JEFE

DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1°

— Exceptúase al INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley N° 27.008, a efectos de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes financiados que se detallan en la...

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