Decisión Administrativa 836/2022

Fecha de publicación26 Agosto 2022
SecciónDecisiones Administrativas
EmisorADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL


Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-86198062-APN-DGDYD#JGM, los Decretos Nros. 997 del 7 de septiembre de 2016 y 426 del 21 de julio de 2022, las Decisiones Administrativas Nros. 1067 del 29 de septiembre de 2016 y 371 del 12 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 997/16 se aprobó el RÉGIMEN DE VIÁTICOS, ALOJAMIENTO Y PASAJES PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL (Administración Centralizada, Organismos Descentralizados, Empresas del Estado, Obras Sociales, Entidades Financieras Oficiales y cualquier otro ente del PODER EJECUTIVO NACIONAL) en cumplimiento de misiones o comisiones al exterior de carácter oficial o en uso de becas que no excedieran de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días otorgadas por organismos nacionales o extranjeros.

Que mediante el artículo 10 del citado decreto se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros a dictar las normas aclaratorias y complementarias que fueren necesarias para la efectiva aplicación del referido régimen.

Que a través de la Decisión Administrativa N° 1067/16 se estableció el procedimiento administrativo para la realización de viajes al exterior en cumplimiento de misiones o comisiones de servicio de carácter oficial, contemplándose la previa conformidad de esta JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que a través del artículo 6° de la Decisión Administrativa N° 371/20 se estableció la suspensión de las misiones oficiales al exterior de los funcionarios encuadrados en los artículos 2° y 3° de la precitada Decisión Administrativa, con fundamento en la pandemia producida por el COVID-19.

Que, por otra parte, mediante el Decreto N° 426/22 se adoptaron diversas medidas con miras a garantizar un ejercicio eficiente y responsable del presupuesto nacional, en lo que hace a la contratación de personal, de cualquier naturaleza o fuente de financiamiento.

Que por el artículo 5° del decreto citado precedentemente se dispuso que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS podrá dictar las normas complementarias y aclaratorias que fueran necesarias para su mejor aplicación.

Que desde el mes de enero del año 2020 a la actualidad se han tramitado DOS MIL OCHOCIENTOS DOCE (2812) traslados al exterior, cuando solo en el año 2019 dicha cantidad ascendió a SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS (6356) viajes realizados.

Que, sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior y con el fin de contribuir a una mayor racionalización del gasto público, corresponde restringir los traslados por misiones o comisiones al exterior a eventos internacionales reconocidos e impostergables para los intereses del ESTADO NACIONAL, cuya organización no contemple la posibilidad de participar mediante plataforma de reunión virtual o software de videoconferencia.

Que, por lo tanto, resulta necesario que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como autoridad competente en la materia, intervenga en forma previa a la realización de misiones o comisiones al exterior de carácter oficial.

Que, asimismo, deviene necesario establecer que los traslados por misiones o comisiones al exterior, cualquiera fuera la fuente de financiamiento del gasto, deberán contar con la previa conformidad del Jefe o de la Jefa de Gabinete de Ministros, debiendo iniciar el trámite administrativo con una antelación mínima de DIEZ (10) días hábiles previos al traslado al exterior.

Que, en ese mismo sentido, es recomendable limitar las comitivas oficiales que integren los traslados por misiones o comisiones al exterior a un máximo de UN (1) funcionario o UNA (1) funcionaria por evento o actividad a realizarse.

Que, en consecuencia, corresponde derogar las previsiones contenidas en el “Régimen de Viáticos, Alojamiento y Pasajes para...

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