Decisión Administrativa 67/2010

Fecha de publicación01 Marzo 2010
Fecha de disposición01 Marzo 2010
SecciónDecisiones Administrativas
Número de Gaceta31853
Art. 2º

Extiéndase el correspondiente diploma, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 19 de la Reglamentación de la 'ORDEN DE MAYO' aprobada por el Decreto Nº 16.644 del 18 de diciembre de 1957.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Jorge E. Taiana.

CONDECORACIONES Decreto 289/2010

Otórgase la condecoración de la Orden de Mayo al Mérito a ciudadanos del Japón.

Bs. As., 25/2/2010

VISTO lo establecido por el Decreto Ley Nº 16.629 del 17 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley Nº 14.467, por el que se creó la 'ORDEN DE MAYO', y CONSIDERANDO:

Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta de condecorar a los ciudadanos del JAPON señores, D. Tomio KATSUTA, D. Hajime SASAKI y D. Mikio SASAKI quienes se han hecho acreedores al honor y al reconocimiento de la Nación.

Que toca al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar la medida aprobatoria complementaria prevista en el artículo 6º del Decreto Ley Nº 16.629 del 17 de diciembre de 1957, ratificado por Ley Nº 14.467.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Apruébase el Acta del Consejo de la 'ORDEN DE MAYO', suscripta el 7 de enero de 2009, mediante la cual se acuerda la condecoración de la 'ORDEN DE MAYO AL MERITO', en el grado de COMENDADOR a los ciudadanos del JAPON señores D. Tomio KATSUTA, D. Hajime SASAKI y D. Mikio SASAKI.

Art. 2º

Extiéndase el correspondiente diploma, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 19 de la Reglamentación de la 'ORDEN DE MAYO' aprobada por el Decreto Nº 16.644 del 18 de diciembre de 1957.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Jorge E. Taiana.

CONDECORACIONES Decreto 290/2010

Otórgase la condecoración de la Orden de Mayo al Mérito al señor Consejero de Embajada de la República Italiana.

Bs. As., 25/2/2010

VISTO lo establecido por el Decreto Ley Nº 16.629 del 17 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley Nº 14.467, por el que se creó la 'ORDEN DE MAYO', y CONSIDERANDO:

Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta de condecorar al entonces señor Consejero de Embajada de la REPUBLICA ITALIANA en la República D.

Carmine ROBUSTELLI, quien se ha hecho acreedor al honor y al reconocimiento de la Nación.

Que toca al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar la medida aprobatoria complementaria prevista en el artículo 6º del Decreto Ley Nº 16.629 del 17 de diciembre de 1957, ratificado por Ley Nº 14.467.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Apruébase el Acta del Consejo de la 'ORDEN DE MAYO', suscripta el 25 de noviembre de 2008, mediante la cual se acuerda la condecoración de la 'ORDEN DE MAYO AL MERITO', en el grado de COMENDADOR al entonces señor Consejero de Embajada de la REPUBLICA ITALIANA en la República D. Carmine ROBUSTELLI.

Art. 2º

Extiéndase el correspondiente diploma, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 19 de la Reglamentación de la 'ORDEN DE MAYO' aprobada por el Decreto Nº 16.644 del 18 de diciembre de 1957.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Jorge E. Taiana.

CONDECORACIONES Decreto 291/2010

Otórgase la condecoración de la Orden del Libertador San Martín al señor Alcalde de Boulogne-sur-Mer.

Bs. As., 25/2/2010

VISTO lo establecido por el Decreto Ley Nº 16.628 del 17 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley Nº 14.467, por el que se creó la 'ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN', y CONSIDERANDO:

Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta de condecorar al señor D. Frédéric CUVILLIER, Alcalde de Boulogne-sur-Mer quien se ha hecho acreedor al honor y al reconocimiento de la Nación.

Que toca al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar la medida aprobatoria complementaria prevista en el artículo 5º del Decreto Ley Nº 16.628 del 17 de diciembre de 1957, ratificado por Ley Nº 14.467.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Apruébase el Acta del Consejo de la 'ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN', suscripta el 29 de enero de 2009, mediante la cual se acuerda la condecoración de la 'ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN', en el grado de COMENDADOR al señor D. Frédéric CUVILLIER, Alcalde de Boulognesur-Mer.

Art. 2º

Extiéndase el correspondiente diploma, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 13 de la Reglamentación de la 'ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN' aprobada por el Decreto Nº 16.643 del 18 de diciembre de 1957.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Jorge E. Taiana.

CONDECORACIONES Decreto 293/2010

Otórgase la condecoración de la Orden de Mayo al Mérito a los Empleados Locales de la Embajada de la República en la República de Indonesia.

Bs. As., 25/2/2010

VISTO lo establecido por el Decreto Ley Nº 16.629 del 17 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley Nº 14.467, por el que se creó la 'ORDEN DE MAYO', y CONSIDERANDO:

Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta de condecorar a los Empleados Locales de la Embajada de la República en la REPUBLICA DE INDONESIA, Da. Ny PONIYEM, D. Nur HAMID y D. Utjin BIN AMSIR, quienes se han hecho acreedores al honor y al reconocimiento de la Nación.

Que toca al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar la medida aprobatoria complementaria prevista en el artículo 6º del Decreto Ley Nº 16.629 del 17 de diciembre de 1957, ratificado por Ley Nº 14.467.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Apruébase el Acta del Consejo de la 'ORDEN DE MAYO', suscripta el 24 de abril de 2008, mediante la cual se acuerda la condecoración de la 'ORDEN DE MAYO AL MERITO', en el grado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR