Decisión Administrativa 720/2019

Fecha de publicación28 Agosto 2019
SecciónDecisiones Administrativas
EmisorMINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-15802207-APN-DCYCMS#MSYDS, el Decreto Nº 1023 del 13 de agosto de 2001 y el Decreto Nº 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la Contratación Directa por Exclusividad N° 25/19, cuya convocatoria fue autorizada mediante la Resolución de la Secretaría de Gobierno de Salud del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL N° 1032 de fecha 26 de junio de 2019, con el objeto de lograr la adquisición de CIENTO ONCE MIL CUATROCIENTOS (111.400) implantes subdérmicos anticonceptivos Etonogestrel por SESENTA Y OCHO (68) miligramos, solicitada por la DIRECCIÓN DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA del citado Ministerio, aprobándose, asimismo, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el cual forma parte integrante de la citada resolución.

Que con posterioridad, la DIRECCIÓN DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA de la Secretaría de Gobierno de Salud del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL solicitó reducir las cantidades a adquirir, en atención a la desestimación de compra de las unidades correspondientes al Plan Nacional de Prevención y Reducción del Embarazo (ENIA), contempladas en la presente adquisición, emitiéndose la Circular Modificatoria N° 1 en virtud de la cual se fijaron las cantidades a adquirir en SETENTA MIL (70.000) unidades.

Que la presente contratación quedó excluida del Control del Precios Testigo conforme lo establecido en el artículo 3° inciso c) del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 36/17.

Que con fecha 13 de mayo de 2019 se llevó a cabo el Acta de Apertura de la Contratación Directa por Exclusividad N° 25/19, de la cual surge que la firma MSD ARGENTINA S.R.L. presentó su oferta por una cantidad total de CIENTO ONCE MIL CUATROCIENTAS (111.400) unidades, sin contemplar las cantidades reducidas por la mencionada Circular Modificatoria, ascendiendo el monto total de su oferta a PESOS TRESCIENTOS UN MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y OCHO ($ 301.133.138,00).

Que al respecto, en el artículo 10 de la Ley N° 27.437 de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores se dispone que “Cuando las entidades alcanzadas por el presente régimen comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias procedan a la adquisición, locación o leasing de bienes no producidos en el país que representen un valor igual o superior a doscientos...

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