Decisión Administrativa 170/2009

Fecha de publicación22 Abril 2009
Fecha de disposición22 Abril 2009
SecciónDecisiones Administrativas
Número de Gaceta31638
Art. 2º

El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa, se atenderá con cargo al fondo proveniente de los excedentes del Fondo de Garantía establecido por el artículo 33, apartado 4º de la Ley Nº 24.557.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Sergio T. Massa. -- Carlos A. Tomada.

ANEXO CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS - DECRETO Nº 1184/01 - AÑO 2008

Apellido y Nombre M.I. Nº Período de vigencia Función y Rango Monto Mensual Lugar de Prestación de Servicios MENDY Marcelo Rubén 17.569.225 20/10/2008 al 31/12/2008

Consultor A Rango I $ 3.250.- Departamento de Asuntos Judiciales MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decisión Administrativa 170/2009

Apruébanse contrataciones destinadas a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

Bs. As., 15/4/2009

VISTO el Expediente Nº 10.058/08 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y 24.557 y sus respectivas modificaciones, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y su modificatorio, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 637 de fecha 31 de julio de 1996 y sus modificaciones y de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Nros. 223 de fecha 14 de febrero de 2008, 224 de fecha 14 de febrero de 2008 y 228 de fecha 21 de febrero de 2008, y CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 35 de la Ley Nº 24.557 se creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

'.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38, apartado 3º, de la Ley Nº 24.557 las relaciones del personal con la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, se regirán por la legislación laboral.

'.

Que por el Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003, modificado por el Decreto Nº 149 de fecha 22 de febrero de 2007, se estableció que las contrataciones de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, serán aprobadas por el Jefe de Gabinete de Ministros o el Ministro o Secretario de la PRESIDENCIA DE LA NACION, según corresponda, dependiendo de la retribución u honorario mensual fijado en las mismas, y según sean éstas nuevas contrataciones, renovaciones o prórrogas.

Que atento a ello...

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