Decisión Administrativa 89/2009

EmisorSuperintendencia de Riesgos del Trabajo
Fecha de la disposición27 de Marzo de 2009

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Dase por designado, con carácter transitorio, a partir del 1º de octubre de 2008 y por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, como Director de Difusión Presidencial de la UNIDAD DE COMUNICACION PRESIDENCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en un cargo Nivel B - Grado 0 Función Ejecutiva Nivel III, al Licenciado Gustavo Adrián VILLAFAÑE (D.N.I.

Nº 28.585.603).

Art. 2º

La designación se dispone con carácter de excepción a lo dispuesto en los Títulos III, Capítulo III y VI, artículo 71 - primer párrafo, primera parte, del Anexo I del Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995) y a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 26.337 y de la Ley Nº 26.422.

Art. 3º

El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, por el artículo 120 y en el Título II Capítulos III, IV y VIII del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial Homologado por Decreto Nº 2098/08, debiendo ser cubierto conforme al sistema de selección previsto, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente decreto.

Art. 4º

El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción.

Art. 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Sergio T.

Massa. -- Aníbal F. Randazzo.

DeciSioneS ADminiStrAtivAS PRESUPUESTO Decisión Administrativa 105/2009

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario. Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009.

Bs. As., 25/3/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0082319/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, la Ley Nº 26.422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009, distribuida por la Decisión Administrativa Nº 2 de fecha 9 de enero de 2009, y CONSIDERANDO:

Que en el marco de las medidas acordadas entre el Gobierno Nacional y las Entidades Representativas del Sector Agropecuario por medio de las Actas suscriptas el pasado 3 de marzo de 2009, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, dictó las Resoluciones Nros. 169 y 170 ambas de fecha 5 de marzo de 2009.

Que por medio de la primera medida citada, se dispuso el otorgamiento de una compensación de PESOS CERO CON DIEZ CENTAVOS ($ 0,10) por litro de leche a los beneficiarios y en las condiciones que allí se indican; mientras que por la segunda se estableció una compensación de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) por la cría de terneros machos de tambo.

Que el monto de las compensaciones señaladas en el considerando anterior para el Ejercicio 2009 se ha estimado en PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA MILLONES ($ 480.000.000).

Que se ha delegado en la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCAY ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, la implementación de la compensación a los establecimientos cuya actividad sea el tambo.

Que resulta procedente proveer al citado Organismo de los fondos necesarios para la atención del gasto que demande el cumplimiento de lo acordado entre el Gobierno Nacional y las Entidades Representativas del Sector Agropecuario.

Que la presente erogación resulta adicional al resto de las compensaciones establecidas en los programas vigentes de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, no encontrándose prevista en el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009.

Que en consecuencia corresponde modificar el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009, mediante compensaciones de créditos con otros Organismos de la Administración Nacional.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 37 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, sustituido por el Artículo 1º de la Ley Nº 26.124.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

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