Decisión Administrativa 518/2015

Fecha de disposición16 Julio 2015
Fecha de publicación23 Julio 2015
SecciónDecisiones Administrativas
Número de Gaceta33177



MINISTERIO DE SALUD

Decisión Administrativa 518/2015

Licitación Pública N° 17/2014. Ampliación.

Bs. As., 16/07/2015

VISTO el Expediente N° 2002-4391/15-4 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Decisión Administrativa N° 1211 de fecha 30 de diciembre de 2014 se aprobó y adjudicó la Licitación Pública N° 17/2014 del MINISTERIO DE SALUD, llevada a cabo para la adquisición de leche entera en polvo fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico para ser distribuida en todo el país.

Que la DIRECCION NACIONAL DE MATERNIDAD E INFANCIA del MINISTERIO DE SALUD solicita la ampliación del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de la citada licitación a fin de cubrir el incremento de la demanda.

Que la SECRETARIA DE SALUD COMUNITARIA y la SECRETARIA DE COORDINACION, ambas del MINISTERIO DE SALUD, prestaron conformidad a la presente ampliación.

Que se cuenta con el consentimiento de las firmas adjudicatarias.

Que por lo expuesto corresponde ampliar en un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) el monto contratado con las firmas MANFREY COOPERATIVA DE TAMBEROS DE COMERCIALIZACION E INDUSTRIALIZACION LIMITADA, MILKAUT S.A., VERONICA S.A.C.I.A.F. e I., COMPAÑIA AMERICANA DE. ALIMENTOS S.A., MASTELLONE HERMANOS S.A., S.A. LA SIBILA, SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A. y ALIMENTOS VIDA S.A., mediante las Ordenes de Compra N° 3/2015, N° 4/2015, N° 5/2015, N° 6/2015, N° 8/2015, N° 10/2015, N° 11/2015 y N° 12/2015 respectivamente, conforme lo establecido en el artículo 12 inciso b) del Decreto Delegado N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y el artículo 124 inciso a) del Anexo del Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012 y su modificatorio.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo. 35 inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 aprobado por el Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y el artículo 14 inciso g) del Anexo del Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012, ambos modificados por su similar N° 1039 de fecha 29 de julio de 2013.

Por ello,

EL JEFE

DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1°

— Amplíanse en un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) las...

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