Decisión Administrativa 608/2008

Fecha de disposición24 Diciembre 2008
Fecha de publicación24 Diciembre 2008
SecciónDecisiones Administrativas
Número de Gaceta31559

SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Decreto 2226/2008

Autorízase a la Titular de la Unidad de Información Financiera a intervernir como parte querellante en los procesos en los que se investigue la comisión de los delitos tipificados por la Ley Nº 25.246.

Bs. As., 23/12/2008

VISTO la Ley Nº 25.246 y modificatorias, la'Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas' aprobada mediante la Ley Nº 24.072, el 'Convenio Internacional para la Represión de la Financiación delTerrorismo'aprobado, mediante la Ley Nº 26.024, la 'Convención Internacional contra la Delincuencia OrganizadaTransnacional' aprobada mediante la Ley Nº 25.632, y los Decretos Nº 1235 del 5 de octubre de 2001 y Nº 290 del 27 de marzo de 2007, y CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley Nº 25.246 se creó la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, que funciona con autarquía funcional en jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA,

SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que dicho Organismo es el encargado del análisis, tratamiento y transmisión de información, a efectos de prevenir e impedir el delito de lavado de activos proveniente tanto de la comisión de diversos tipos delictuales como del delito de financiación del terrorismo.

Que, asimismo es competencia de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA colaborar con los órganos judiciales y del Ministerio Público, en la persecución penal de los delitos reprimidos por la Ley Nº 25.246.

Que conforme el Decreto Nº 290 del 27 de marzo de 2007, reglamentario de la Ley Nº 25.246, el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, es la autoridad de aplicación de dicha normativa.

Que el Estado Nacional tiene un significativo interés institucional en satisfacer los deberes emergentes de los compromisos internacionales asumidos en la materia, tales como la 'Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas'--Viena, 19 de diciembre de 1988-- aprobada por nuestro país mediante la Ley Nº 24.072, el 'Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo' --Nueva York, 9 de diciembre de 1999-- aprobado mediante la Ley Nº 26.024 y la 'Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional', aprobada mediante Ley Nº 25.632, entre otros; por lo que se requiere que, con el máximo respeto a la división constitucional de poderes, el Poder Ejecutivo Nacional tome intervención en las actuaciones judiciales en las que se investigan hechos de tal gravedad.

Que la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo es una preocupación prioritaria del Estado Nacional, toda vez que dichas conductas delictivas constituyen un serio riesgo, no sólo para la estabilidad de los sistemas democráticos y el desarrollo de sus economías, sino fundamentalmente para la libertad de los ciudadanos. Dicha lucha consiste en buena parte en la adopción de medidas regulatorias que tornen eficaces, en el orden interno, la prevención y represión de estos delitos.

Que, en consecuencia, corresponde autorizar a la titular de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, o a los funcionarios a quienes se les encomiende ese cometido, a intervenir como parte querellante en los procesos en los que se investigue la comisión de los delitos tipificados por la Ley Nº 25.246 y modificatorias, en aquellos casos en que la gravedad de los hechos bajo investigación así lo amerite.

Que la especialidad de la materia de que se trata, ajena al cometido habitual de los servicios jurídicos permanentes y delegados del Cuerpo de Abogados del Estado, configura una situación excepcional que torna procedente la designación de abogados que actúen en forma específica para el fin propuesto.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Autorízase a la titular de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA a intervenir como parte querellante en los procesos en los que se investigue la comisión de los delitos tipificados por la Ley Nº 25.246 y modificatorias, en aquellos casos que así lo ameriten.

La Señora Presidenta de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, podrá encomendar las tareas de seguimiento de las respectivas causas judiciales a profesionales que actúen en el organismo a su cargo.

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Aníbal D. Fernández.

HOMENAJES Decreto 2185/2008

Declárase el año 2009 como el 'Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortiz'.

Bs. As., 22/12/2008

VISTO el Expediente Nº 24.769/08 del Registro de la SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION y,

CONSIDERANDO:

Que el próximo 30 de mayo de 2009 se cumplen CINCUENTA (50) años de la desaparición física del destacado pensador y escritor nacional Raúl SCALABRINI ORTIZ.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL considera importante resaltar y difundir la labor de quien realizara tan importantes aportes para la defensa del ser nacional.

Que Raúl SCALABRINI ORTIZ perteneció a una generación que hizo propias las consignas del desarrollo de la industria nacional y la lucha contra el colonialismo dilucidando la historia oficial.

Que el pensamiento nacional se vio ampliamente enriquecido por los aportes de este intelectual, entre cuyas obras, se inscriben: 'El hombre que está solo y espera';'Los ferrocarriles deben ser del pueblo argentino';'Bases para la reconstrucción nacional', 'Política Británica en el Río de la Plata', 'Historia de los Ferrocarriles Argentinos'; entre otras.

Que la vigencia de su pensamiento a CINCUENTA (50) años de su desaparición puede resumirse en las palabras que Arturo JAURETCHE pronunciara en su homenaje:

más allá del estrecho límite de los partidos y de las fracciones, de los perecederos gobiernos, de la transitoriedad de los éxitos y las derrotas. Somos vencedores en esta conciencia definitiva que los argentinos hemos tomado de lo argentino'.

Que la vida e historia del pensador Raúl SCALABRINI ORTIZ son un ejemplo a seguir por la ciudadanía argentina.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención que le compete.

Que...

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