Decisión Administrativa 549/2008

Fecha de publicación27 Noviembre 2008
Fecha de disposición27 Noviembre 2008
SecciónDecisiones Administrativas
Número de Gaceta31541

Danse por aprobadas contrataciones.

Bs. As., 20/11/2008

VISTO el Expediente Nº 3538/2008 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 reglamentada por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, el Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003, modificado por su similar Nº 149 del 22 de febrero de 2007, la Resolución SGP Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004, modificada por su similar Nº 1151 del 28 de diciembre de 2006, y CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramitan las aprobaciones de los contratos suscriptos con fecha 30 de junio de 2008, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, entre el titular de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES de la entonces SECRETARIA DE GABINETE Y RELACIONES PARLAMENTARIAS de esta Jurisdicción y los agentes nominados en el Anexo I de la presente medida, de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421/02.

Que los agentes de que se trata ya se encontraban vinculados con la Subsecretaría citada mediante contratos en el marco del artículo 9º del Anexo a la referida Ley Nº 25.164 aprobados por Resolución JGM Nº 10 del 25 de enero de 2008.

Que a partir del 1º de julio de 2008 se les han asignado a los agentes mencionados, funciones de mayor responsabilidad a las entonces acordadas, por lo que corresponde dar por rescindidos los contratos anteriores y celebrar dos nuevos contratos con ajuste del nivel y grado conforme las obligaciones ahora convenidas, con efectos a la fecha indicada precedentemente, a partir de la cual realizaron una efectiva prestación de servicios.

Que por el artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución SGP Nº 48/02 las pautas para la aplicación del mismo.

Que los agentes de que se trata se encuentran afectados exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9º del Anexo I del decreto mencionado en el considerando precedente.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 577/03, modificado por su similar Nº 149/07, se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación, será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS TRES MIL CIEN ($ 3.100.-).

Que en las contrataciones propiciadas se configura el supuesto previsto en el considerando precedente por lo que corresponde al suscripto disponer sus aprobaciones.

Que el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado por Decreto Nº 993/91 (t.o...

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