Decisión Administrativa 537/2008

Fecha de publicación25 Noviembre 2008
Fecha de disposición25 Noviembre 2008
SecciónDecisiones Administrativas
Número de Gaceta31539
Art. 2º

El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1°, será atendido con cargo al Programa 16, Fuente de Financiamiento 11, TESORO NACIONAL, Partida Principal 1.8 Personal Contratado Jurisdicción 75 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Sergio T. Massa. -- Carlos A. Tomada.

ANEXO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL APELLIDO Y NOMBRE DNI Nivel y Grado Desde Hasta Lugar Prest. Serv.

VILCHES, Gerardo Daniel 18.559.294 B - 4 01/06/2008 31/12/2008 Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo AUZA, María Inés 14.526.542 B -6 01/06/2008 31/12/2008 Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo Cuenta Ministerio de Trabajo E. y S.S 2

Total Ministerio de Trabajo E. y S.S MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decisión Administrativa 536/2008

Danse por aprobadas contrataciones en la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

Bs. As., 13/11/2008

VISTO el Expediente Nº 8.294/08 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1.976) y 24.557 y sus respectivas modificatorias, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y su modificatorio, la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 637 de fecha 31 de julio de 1996 y sus modificatorios, y CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 35 de la Ley Nº 24.557 se creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que el artículo 36, apartado 1º, inciso e), de la Ley Nº 24.557 establece dentro de las funciones inherentes a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, las de dictar su reglamento interno, administrar su patrimonio, determinar su estructura organizativa y su régimen interno de gestión de recursos humanos.

Que el artículo 38, apartado 3º, de la Ley Nº 24.557 estipula que las relaciones del personal con la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, se regirán por la legislación laboral común.

Que el artículo 1º de la Resolución Nº 637 de fecha 31 de julio de 1996 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL dispone que las relaciones del personal que preste servicios en la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, se regirán por la legislación laboral vigente, Ley Nº 20.744 (t.o. 1.976) y sus modificatorias.

Que por el Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003, modificado por el Decreto Nº 149 de fecha 22 de febrero de 2007, se estableció que las contrataciones de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, serán aprobadas por el Jefe de Gabinete de Ministros o el Ministro o Secretario de la PRESIDENCIA DE LA NACION, según corresponda, dependiendo de la retribución u honorario mensual fijado en las mismas, y según sean éstas nuevas contrataciones, renovaciones o prórrogas.

Que atento a ello, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO ha solicitado a esta JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la aprobación de los contratos a plazo fijo en los términos del artículo 93 de la Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias, suscriptos 'ad referéndum' de la aprobación del Señor Jefe de Gabinete de Ministros, toda vez que el importe mensual de los mismos superan la suma de PESOS TRES MIL CIEN ($ 3.100).

Que los agentes han prestado la debida declaración jurada, con relación a la normativa pertinente vinculada a la declaración de incompatibilidades y conflicto de intereses, como así también sobre acumulación de cargos y/o función para la Administración Pública Nacional.

Que las personas cuyas contrataciones se proponen, reúnen los requisitos de capacidad e idoneidad necesarios para cumplir las tareas del cargo.

Que el Departamento de Presupuesto y Contabilidad de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO indicó que se cuenta con recursos suficientes para afrontar los gastos requeridos, con cargo al Inciso 1º 'Gastos en Personal' del presupuesto de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 1º del Decreto Nº 577/03 y su modificatorio.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Artículo 1º

Danse por aprobadas las contrataciones a plazo fijo, en los términos del artículo 93 de la Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias, entre la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), entidad autárquica en jurisdicción de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y las personas cuyos datos de identidad se detallan en la planilla que, como...

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