Decisión Administrativa 308/2008

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición24 de Octubre de 2008

APELLIDO Y NOMBRES D.N.I.

NIVEL GRADO FUNCION Dirección de Operaciones, Servicios y Mesa de Entradas.

CIORCIARI, Liliana Alicia (2) 12.088.371 E-0 Camarera.

Dirección de Presupuesto, Compras y Contrataciones MASETTI, Franco (2) 34.999.018 E-0 Auxiliar Administrativo.

Período de Contratación:

(1) Desde el 1º de mayo de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008.

(2) Desde el 1º de junio de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 308/2008

Danse por aprobadas contrataciones celebradas conforme las previsiones del artículo 9º del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Bs. As., 15/10/2008

VISTO el Expediente Nº 1135/2008 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 reglamentada por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, el Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003, modificado por su similar Nº 149 del 22 de febrero de 2007, la Resolución SGP Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y normas modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación de los contratos suscriptos, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, entre el titular de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION de esta Jurisdicción y los agentes nominados en el Anexo I de la presente medida, de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421/02.

Que por el artículo 9º del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución SGP Nº 48/02 las pautas para la aplicación del mismo.

Que los agentes de que se trata, según surge de los actuados, se encuentran afectados exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9º del Anexo I del decreto mencionado en primer término en el Visto.

Que el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado por Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995), establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para los Niveles E y C la exigencia de título de ciclo básico de enseñanza secundaria y título secundario, respectivamente.

Que los antecedentes curriculares de los agentes propuestos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas en cada caso y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la...

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