Decisión Administrativa 252/2008

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición22 de Octubre de 2008

ANEXO A LA DECISION ADMINISTRATIVA 276

APELLIDO Y NOMBRE TIPO Y Nº DE DOCUMENTO C.U.I.L. FUNCION Y RANGO DEDIC. HONORARIO MENSUAL SEGÚN DEDICACIÓN HONORARIO TOTAL DEL PERIODO DIRECCION NACIONAL DE MATERNIDAD E INFANCIA PERIODO DE CONTRATACION: 02/05/2008 al 30/06/2008

BALANZAT,

Ana María Clara.

DNI 6.532.285 23-06532285-4 Coordinador General II 100% $ 5.432,00 $ 10.864,00 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decisión Administrativa 246/2008

Dase por aprobada una contratación en la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

Bs. As., 14/10/2008

VISTO el Expediente Nº 4985/08 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y 24.557 y sus respectivas modificatorios, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y su modificatorio, 601 de fecha 11 de abril de 2002 y 885 de fecha 10 de julio de 2007, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.

Y S.S.) Nº 637 de fecha 31 de julio de 1996, y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 115 de fecha 16 de febrero de 2006 y de la SUPERINTENDENCIA DE RIEGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 224 de fecha 14 de febrero de 2008, y CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 35 de la Ley Nº 24.557 se creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que el artículo 36, apartado 1, inciso e), de la Ley Nº 24.557 establece dentro de las funciones inherentes a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, las de dictar su reglamento interno, administrar su patrimonio, determinar su estructura organizativa y su régimen interno de gestión de recursos humanos.

Que el artículo 38, apartado 3º, de la Ley Nº 24.557 estipula que el personal dependiente de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, se encuentra alcanzado por la legislación laboral común.

Que el artículo 1º de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. Y S.S.) Nº 637 de fecha 31 de julio de 1996, dispone que las relaciones del personal que preste servicios en la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, se regirán por la legislación laboral vigente - Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) Nº 115 de fecha 16 de febrero de 2006 se aprobó la modificación del Anexo III de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. Y S.S.) Nº 637/96, relativo a la escala salarial del personal de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, con vigencia a partir del 1º de enero de 2006.

Que el Decreto Nº 885 de fecha 10 de julio de 2007, homologó el acta acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 22 de mayo de 2007, que como Anexo forma parte integrante de dicho decreto, fijando en sus Anexos XII y XIII, las remuneraciones vigentes para el personal de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

Que por el Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003, modificado por el Decreto Nº 149 de fecha 22 de febrero de 2007, se estableció que las contrataciones de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, serán aprobadas por el Jefe de Gabinete de Ministros o el Ministro o Secretario de la PRESIDENCIA DE LA NACION, según corresponda, dependiendo de la retribución u honorario mensual fijado en las mismas y según sean éstas nuevas contrataciones, renovaciones o prórrogas.

Que atento a ello, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO ha solicitado a esta JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la aprobación del contrato a plazo fijo suscripto en los términos del artículo 93 de la Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias, suscripto 'ad referéndum' de la aprobación del Señor Jefe de Gabinete de Ministros, toda vez que el importe mensual del mismo supera la suma de PESOS TRES MIL CIEN ($ 3.100).

Que la persona cuya contratación se propone, reúne los requisitos de capacidad e idoneidad necesarios para cumplir las tareas del cargo.

Que el Departamento de Presupuesto y Contabilidad de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO indicó que el Excedente del Fondo de Garantía establecido por el artículo 33 de la Ley Nº 24.557, cuenta con recursos suficientes para afrontar el gasto requerido.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 1º del Decreto Nº 577/03 y su modificatorio.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE

Artículo 1º

Dase por aprobada la contratación a plazo fijo, en los términos del artículo 93 de la Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias, entre la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), entidad autárquica en jurisdicción de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y...

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