Decisión Administrativa 431/2020

Fecha de publicación23 Marzo 2020
SecciónDecisiones Administrativas
EmisorEMERGENCIA SANITARIA


Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-18451653-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 25.326 y 27.541, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, y N° 274 del 16 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19 estableciéndose las obligaciones a ser observadas por la población, así como las facultades y competencias confiadas a las diferentes jurisdicciones y organismos para su adecuado y articulado marco de actuación.

Que el artículo 10 del mencionado decreto establece que el Jefe de Gabinete de Ministros coordinará con las distintas jurisdicciones y organismos del Sector Público Nacional la implementación de las acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica, y coordinará la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”.

Que, asimismo, el artículo señalado autoriza al Jefe de Gabinete de Ministros a asignar funciones a la dotación de una jurisdicción u organismo de los comprendidos en el artículo 8º incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156, de manera provisoria, en el ámbito de otra, cuando así resulte necesario, para la efectiva atención de la emergencia sanitaria y la aplicación y control del referido decreto y su normativa complementaria.

Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la vida social de la población en su conjunto, ha demostrado la necesidad de adoptar medidas, establecer mecanismos y herramientas, con el fin de que todas las áreas comprometidas puedan atender las necesidades que se presenten en el marco de la emergencia pública de modo integral, oportuno y eficaz, sin menguar la transparencia ni las garantías que deben primar en todo el obrar público.

Que, a esos fines, la capacidad del Estado Nacional para disponer de información pertinente a los fines del cuidado de la salud pública, en tiempo oportuno, y en el marco normativo vigente, se erige como un activo esencial e indispensable para la toma de decisiones.

Que, ante esta situación, deviene imperativo el trabajo mancomunado de las entidades y jurisdicciones de todos los niveles de gobierno para coordinar esfuerzos en...

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