Decisión Administrativa 1379/2012

Fecha de disposición20 Diciembre 2012
Fecha de publicación04 Enero 2013
SecciónDecisiones Administrativas

Bs. As., 20/12/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0323728/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012 aprobado por la Ley Nº 26.728, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2.345 de fecha 30 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo, que con DOS (2) hojas forma parte integrante de la presente medida, bajo el régimen de locación de servicios establecido por el Decreto Nº 2.345 de fecha 30 de diciembre de 2008, destinada a la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que en función de una eficaz prosecución de las actividades operativas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y dada la multiplicidad de sus funciones propias, resulta imprescindible aprobar la contratación mencionada en el considerando precedente, como así también la excepción a las prescripciones del Artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº 2.345/08, respecto de la persona que se detalla en el Anexo, que con DOS (2) hojas forma parte de la presente decisión administrativa.

Que el Artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº 2.345/08 establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar con carácter de excepción mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción o entidad respectiva, la contratación de consultores cuando posean una especialidad de reclutamiento crítico en el mercado laboral, que no reúnan alguno de los requisitos específicos establecidos para la función.

Que el Artículo 1º del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, establece que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su reglamentación será aprobada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS ($ 8.500.-).

Que en la contratación propiciada por la presente medida, se configura el supuesto previsto en el considerando precedente, por lo que corresponde al suscripto disponer su...

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