Decisión Administrativa 1420/2012

Fecha de disposición27 Diciembre 2012
Fecha de publicación03 Enero 2013
SecciónDecisiones Administrativas

Bs. As., 27/12/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0000874/2011, del registro de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, organismo dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la LEY DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL Nº 24.156, los Decretos Nros. 436 del 30 de mayo de 2000, sus modificatorios y complementarios, 1023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios, y 1344 del 4 de octubre de 2007, las Resoluciones Nros. 122 del 6 de septiembre de 2010 del registro de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, y 416 del 27 de junio de 2011 del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, la POLICIA FEDERAL ARGENTINA tramitó el llamado a Licitación Pública Nacional de Etapa Unica Nº 9/11, sustanciada para la adquisición, instalación y puesta en servicio de espectrofotómetros de absorción atómica, modalidad llave en mano; adquisición de espectrofotómetros infrarrojos, espectrofotómetros UV - VIS NIR, cromatógrafos gaseosos con detector de masa, comparadores de video espectral para documentología, centrífugas de mesa para tubos de ensayo, sin modalidad, solicitados por la DIVISION INVESTIGACION Y DESARROLLO PERICIAL.

Que la autorización del llamado y la aprobación del Pliego de Bases y Condiciones Particulares respectivo se efectuó mediante la Resolución M.S. Nº 416/11.

Que en el acto de apertura de ofertas, realizado el 9 de agosto de 2011, se recibieron las propuestas de las firmas “RESAICAR S.R.L.”, “JENCK S.A.”, “R.D.S. S.A.”, “QUIMICA EROVNE S.A.”, “INSTRUMENTALIA S.A.”, “INTERLINK ARGENTINA S.A.” y “PAAM INSTRUMENTAL S.R.L.”.

Que mediante Nota Nº 3414/11 – GNyT. la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION informó que los bienes requeridos no constituyen una habitualidad cuyo precio representativo de mercado sea factible de relevar mediante los procedimientos usuales, dada la especificidad del objeto del llamado, las particulares características de las prestaciones a ser brindadas, la falta de requerimientos con similares características, así como a las condiciones impuestas por el comitente; atento a ello, y por lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución SIGEN Nº 122/10, no resulta pertinente formular el informe de Precios Testigo solicitado.

Que obra el informe técnico elaborado por la División INVESTIGACION Y DESARROLLO PERICIAL de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR