Decisión Administrativa 1111/2012

Fecha de disposición07 Noviembre 2012
Fecha de publicación12 Noviembre 2012
SecciónDecisiones Administrativas

Bs. As., 7/11/2012

VISTO la Ley Nº 25.164, los Decretos Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, Nº 1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010, la Resolución SIGEN Nº 12 de fecha 26 de enero de 2011 y el Expediente Nº 813/2012 SG-CSMEyS del registro de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que siguiendo las pautas impartidas por la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, se dictó la Resolución SIGEN Nº 12 de fecha 26 de enero de 2011, que establece el régimen al que debe ajustarse la contratación de personal por tiempo determinado de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Que en dicho marco el Organismo citado, requiere se autorice la contratación de las personas citadas en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, con las categorías mencionadas en el mismo, correspondiente al Escalafón vigente para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, conforme al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010.

Que si bien las personas que se detallan en el mencionado Anexo, no cumplen con el requisito de experiencia laboral para el Nivel D, fijado en el Artículo 13 del referido Convenio, las citadas reúnen el perfil necesario para las funciones que le van a ser asignadas.

Que por razones de necesidad e idoneidad, las personas citadas en el Anexo han comenzado a desempeñar sus nuevas funciones en la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION a partir de las fechas que se allí se detallan.

Que el suscripto se encuentra facultado para autorizar mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 100 inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el último párrafo...

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