Decisión Administrativa 966/2012

Fecha de disposición05 Octubre 2012
Fecha de publicación16 Octubre 2012
SecciónDecisiones Administrativas

Bs. As., 5/10/2012

VISTO el Expediente Nº 024-99-81380541-0-500/2012 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012, la Decisión Administración Nº 1 de fecha 10 de enero de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Acordada Nº 5 de fecha 2 de mayo de 2012 de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, se estableció un incremento salarial del DIEZ POR CIENTO (10%) con carácter remunerativo y bonificable a partir del 1 de enero de 2012 para todas las categorías del escalafón del PODER JUDICIAL DE LA NACION.

Que en atención a ello, el señor Procurador General de la Nación dispuso por intermedio de la Resolución Nº 28 de fecha 3 de mayo de 2012 de la PROCURACION GENERAL DE LA NACION, la liquidación y pago de dichos incrementos.

Que la Ley Nº 24.946 en su Artículo 12 establece la equiparación en las remuneraciones de los integrantes del PODER JUDICIAL DE LA NACION y los del MINISTERIO PUBLICO. Asimismo, el Artículo 65 de la citada norma dispone la unidad de la carrera y escalafón de empleados y funcionarios de ambas jurisdicciones.

Que el personal transitorio que ejerce funciones en la UNIDAD FISCAL DE INVESTIGACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL (UFISES), percibe sus haberes ajustados conforme las pautas descriptas en el considerando anterior.

Que como consecuencia del Convenio de Cooperación formalizado entre la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la PROCURACION GENERAL DE LA NACION del 16 de mayo de 2002, para la investigación de delitos relativos a los recursos de la seguridad social, la citada Administración debe contribuir al Presupuesto del MINISTERIO PUBLICO a efectos de posibilitar la atención del gasto emergente de las actividades llevadas a cabo por la UNIDAD FISCAL DE INVESTIGACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL (UFISES).

Que el nivel de crédito asignado resulta insuficiente para cumplir con la demanda de gasto que esta medida involucra...

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