Decisión Administrativa 399. Apruébase y Adjudícase Licitación Pública N° 26\/2015.

Fecha de disposición05 Mayo 2016
Fecha de publicación05 Mayo 2016
SecciónDecisiones Administrativas

Decisión Administrativa 399/2016

Apruébase y Adjudícase Licitación Pública N° 26/2015.

Bs. As., 04/05/2016

VISTO el Expediente N° 1-2002-7915/15-4, del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 1485 del MINISTERIO DE SALUD de fecha 10 de septiembre de 2015, se autorizó la convocatoria a Licitación Pública N° 26/2015 para la adquisición de leche entera en polvo instantánea, fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico, con el fin de prevenir el desarrollo de la desnutrición en la población infantil y la anemia en niños menores de dos años y embarazadas, y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo forma parte integrante de la citada Resolución.

Que con fecha 20 de octubre de 2015 se procedió a la apertura de las ONCE (11) ofertas presentadas en la Licitación Pública N° 26/2015 del MINISTERIO DE SALUD.

Que analizadas las ofertas y obtenidos los informes pertinentes, la Comisión Evaluadora del MINISTERIO DE SALUD emitió el Dictamen de Evaluación N° 13 de fecha 1 de marzo de 2016 aconsejando la adjudicación de las ofertas válidas de menor precio pertenecientes a las firmas ALIMENTOS VIDA S.A. para el renglón 2 (1° parcial); GARCIA HERMANOS AGROINDUSTRIAL S.R.L. para el renglón 5 (4° parcial); LACTEOS LA RAMADA S.A. para el renglón 1 (3° parcial); MANFREY COOPERATIVA DE TAMBEROS DE COMERCIALIZACION E INDUSTRIALIZACION LTDA. para el renglón 1 (1° parcial); MASTELLONE HERMANOS S.A. para el renglón 1 (2° parcial); MILKAUT S.A. para los renglones 2 (2° parcial), 4 (1° parcial) y 5 (1° parcial); S.A. LA SIBILA para el renglón 5 (3° parcial); SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA S.A. para los renglones 1 (4° parcial), 2 (3° parcial) y 6; VERONICA S.A.C.I.A.F. E I. para el renglón 4 (2° parcial) y SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A. para los renglones 3 y 5 (2° parcial), considerando los aspectos formales, legales y técnicos.

Que asimismo, en el mencionado dictamen se recomienda desestimar la oferta presentada por la firma COMPAÑIA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A. por no ajustarse a lo solicitado en el apartado 1.2 b) del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, toda vez que no cumple satisfactoriamente con las exigencias del Código Alimentario Argentino, en orden a las características establecidas en el artículo 567, Resolución Conjunta N° 33/2006 del MINISTERIO DE SALUD y ACCION SOCIAL y N° 563/2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Que el citado dictamen fue objeto de impugnación en tiempo y forma por parte de la firma COMPAÑIA AMERICANA DE ALIMENTOS...

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