Decisión Administrativa 569/2012

Fecha de disposición25 Julio 2012
Fecha de publicación02 Agosto 2012
SecciónDecisiones Administrativas

Bs. As., 25/7/2012

VISTO el Expediente Nº 1.500.751/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios y las Decisiones Administrativas Nros. 461 de fecha 22 de junio de 2011 y 1319 de fecha 02 de diciembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9°, inciso b), Capítulo II, del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias, aprobado por el Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios determina, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, que procede considerar el período comprendido entre el 1° de diciembre del año que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.

Que a su vez, el inciso c) de dicho artículo establece que el referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se pueda aplazar la concesión de la licencia por más de UN (1) año.

Que por Decisión Administrativa Nº 461 de fecha 22 de junio de 2011 se autorizó a los funcionarios del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir al período comprendido entre el 1° de diciembre de 2010 al 30 de noviembre de 2012, las licencias de tal carácter devengadas por los años 2007, 2008 y 2009 debidamente transferidas y aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas como medida de excepción a lo dispuesto por el artículo 9° inciso c) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias, aprobado por el Decreto Nº 3413/79 y sus modificatorios.

Que por Decisión Administrativa Nº 1319 de fecha 2 de diciembre de 2011 se autorizó a los funcionarios del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir hasta el 30 de noviembre de 2012, como medida de excepción a lo dispuesto por el artículo 9°, inciso c), del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto Nº 3413/79 y sus modificatorios, las licencias de aquel carácter devengadas por los años 2007, 2008, y 2009 aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas, correspondientes a cantidades iguales o...

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