Decision Administrativa 208/2008

Fecha de publicación12 Junio 2008
Fecha de disposición12 Junio 2008
SecciónDecisiones Administrativas
Número de Gaceta31425

Que la agente de que se trata se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9º del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto.

Que el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado por Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995), establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel B la exigencia del título universitario o terciario.

Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la contratación solicitada como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02.

Que el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 3/04 establece que el personal contratado percibirá una remuneración mensual equivalente al nivel o categoría del régimen escalafonario aplicable al personal de planta permanente de la jurisdicción según el tipo de funciones a desarrollar.

Que Da. María Juliana ARZUAGA ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1º de febrero de 2008, por lo que procede aprobar la respectiva contratación con efectos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente contratación, las áreas correspondientes de la Jurisdicción han verificado la existencia de los créditos presupuestarios para afrontar el gasto que demande la medida que se tramita.

Que la financiación del contrato que se aprueba por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.337.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100 inciso 2 de la Constitución Nacional, y del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Artículo 1º

Dase por rescindida, a partir del 1º de febrero de 2008, la contratación en el...

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