Decision Administrativa 187/2008

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición30 de Mayo de 2008

NAL Y CULTO s/ supuesta violencia laboral y daño profesional a un Ministro Plenipotenciario Dte.: Stella Maris Pelaez Ayerra', que tramita ante la FISCALIA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, dicho organismo dispuso en fecha 16 de noviembre de 2006 se labre un sumario administrativo contra el ex MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO D. Carlos Federico RUCKAUF y otros funcionarios del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que, asimismo, la citada FISCALIA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS remitió al PODER EJECUTIVO NACIONAL, copia de la referida resolución de fecha 16 de noviembre de 2006 y de las partes pertinentes de la denuncia formulada por la funcionaria del Servicio Exterior de la Nación, Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase Da. Stella Maris PELAEZ AYERRA que diera origen a la investigación, 'a fin de que sea cabeza de sumario'.

Que en lo que respecta al ex MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO D. Carlos Federico RUCKAUF, la Ley Nº 25.164 determina en su artículo 3º, inciso a), que quedan exceptuados de la misma, entre otros funcionarios, los Ministros del PODER EJECUTIVO NACIONAL, no resultándoles de aplicación en consecuencia el Capítulo VII de dicha Ley que regula el régimen disciplinario del personal vinculado por una relación de empleo público normada por la mencionada ley.

Que, en igual sentido, el Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por el Decreto Nº 467/99, no comprende en sus previsiones a los funcionarios políticos.

con la particularidad de que los Ministros se encuentran comprendidos por el artículo 53 de la CONSTITUCION NACIONAL'.

La circunstancia apuntada impide que puedan ser sometidos a una investigación en los términos del CapítuloVI del régimen aprobado por la Ley Nº 22.140'.

Que no obstante, ese Alto Organo Asesor manifiesta que 'como excepción el PODER EJECUTIVO NACIONAL puede ordenar la pesquisa para la averiguación de hechos irregulares atribuidos a tal calidad de funcionarios cuando así lo entendiera pertinente'.

Que respecto de la sustanciación del sumario administrativo disciplinario referidos en el artículo 4º del Decreto Nº 102/99 y en el artículo 49 de la Ley Nº 24.946, el mencionado Organo Asesor manifestó que en esos sumarios administrativos disciplinarios, cuya autoridad competente para ordenarlos surge del artículo 44, R.I.A., Decreto Nº 467/99, su sujeto...

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