Decision Administrativa 166/2008

Fecha de disposición13 Mayo 2008
Fecha de publicación13 Mayo 2008
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SecciónDecisiones Administrativas
Número de Gaceta31403

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Artículo 1º

Permútanse las agentes de planta permanente, la Sra. Olga GIRALDEZ DNI Nº 10.439.786, Nivel C Grado 10 del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA) de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS y la Sra. Virginia LACHTERMAN, DNI Nº 3.387.980, Nivel C Grado 5 del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA) de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, con sus correspondientes niveles escalafonarios de revista.

Art. 2º

Establécese que hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados para tal fin en el Presupuesto de la Jurisdicción de origen de cada agente en cuestión.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Alberto A. Fernández. -Aníbal F. Randao.

ANEXO I MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Decisión Administrativa 165/2008

Excepción al requisito previsto en el artículo 11 del Anexo I del Decreto Nº 993/91 (t.o.

1995), a efectos de posibilitar una contratación.

Bs. As., 12/5/2008

VISTO la Ley Nº 25.164, los Decretos Nº 993 de fecha 27 mayo de 1991 (t.o. 1995) y Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y la Resolución Nº 48 de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de fecha 30 de diciembre de 2002, y CONSIDERANDO:

Que el artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164 prevé un régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado que comprende la prestación de servicios de carácter transitorio o estacional.

Que el Decreto Nº 1421/02 establece la reglamentación de la Ley Nº 25.164 y prevé en su artículo 9º, último párrafo que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones a los requisitos mínimos establecidos para el acceso a cada nivel o posición escalafonaria mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.

Que la Resolución Nº 48/02 de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS aprueba las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal a celebrar según lo establecido en el artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164 y su Decreto reglamentario Nº 1421/02.

Que el artículo 11 del Anexo I del Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995) requiere, para el acceso al nivel escalafonario B --Agrupamiento General-- del escalafón SI.NA.PA., la edad mínima de VEINTICINCO (25) años, la posesión de título universitario o terciario y experiencia laboral en la especialidad atinente a las funciones a desempeñar.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO solicita que se exceptúe del requisito de educación formal para el acceso al nivel escalafonario B --Agrupamiento General-- del escalafón SI.NA.PA., en función de su aptitud y experiencia, al señor Emiliano César MATOS a efectos de posibilitar su contratación en el marco del régimen previsto en el artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164.

Que se entiende pertinente exceptuar al señor Emiliano César MATOS del requisito citado en el párrafo anterior.

Que han brindado su conformidad la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES, la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL y la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOSY ORGANIZACION del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO no ha formulado objeciones legales.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos1.y2.delaCONSTITUCIONNACIONALyel artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Artículo 1º

Exceptúase al señor Emiliano César MATOS (M.I. Nº 25.675.549) del requisito de educación formal previsto en el artículo...

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