Decision Administrativa 107/2008

Fecha de disposición23 Abril 2008
Fecha de publicación23 Abril 2008
SecciónDecisiones Administrativas
Número de Gaceta31390

Que atento a las nuevas responsabilidades agregadas a los causantes corresponde elevar los honorarios de los mismos a la suma de PESOS CUATRO MIL SESENTA Y UNO ($ 4.061.-).

Que las personas involucradas en la presente medida han dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 6º del Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002, reglamentario de su similar Nº 491/02.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, aprobado para el corriente ejercicio por la Ley Nº 26.337, a fin de atender el gasto resultante de las contrataciones alcanzadas por la presente medida.

Que las DIRECCIONES GENERALES DE ADMINISTRACION y de LEGISLACION Y ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el Artículo 1º del Decreto Nº 577/03 modificado por su similar Nº 149/07.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Artículo 1º

Danse por rescindidos los contratos de locación de servicios personales encuadrados en las previsiones del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su reglamentario, celebrados bajo el régimen del Decreto Nº 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001 entre la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION y los Contadores Gustavo Daniel CASENAVE;

Walter Rubén GONZALIA y el Licenciado Hernán Miguel CHICHIZOLA que fueron aprobados por Resolución de la Secretaría de Turismo Nº 19 de fecha 8 de diciembre de 2007, a partir del 1º de enero de 2008.

Art. 2º

Danse por aprobados los contratos de locación de servicios personales encuadrados en las previsiones del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su reglamentario, celebrados bajo el régimen del Decreto Nº 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001 entre la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION y las personas que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida de conformidad con el período, monto mensual, función y rango que se indica en el mismo, en el marco de los contratos individuales de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 3º

El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la...

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