Decisión Administrativa 183/2012

Fecha de disposición17 Abril 2012
Fecha de publicación20 Abril 2012
SecciónDecisiones Administrativas

Bs. As., 17/4/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0469632/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto la agente de la entonces Dirección Nacional de Economía, Financiamiento y Mercados de la ex SUBSECRETARIA DE AGROINDUSTRIA Y MERCADOS dependiente de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, Nivel C, Grado 8, Ingeniera Agrónoma Da. María Alejandra SARQUIS (M.I. Nº 13.965.687), solicita licencia sin goce de haberes, con cargo al Artículo 13, apartado II, inciso e) del “Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias”, aprobado por el Decreto Nº 3413 de fecha 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, incorporado al Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, desde el 1 de septiembre de 2008 en virtud de haber sido renovado su nombramiento en el INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACION PARA LA AGRICULTURA (IICA), como Especialista Regional en Biotecnología y Bioseguridad y Secretaria Ejecutiva del CONSEJO AGROPECUARIO DEL SUR (CAS) tal como se indica mediante Nota Nº SC/DAF/RH-1091 de fecha 24 de junio de 2008, que en copia obra a fojas 3, cuyas funciones se desempeñan en la REPUBLICA DE CHILE.

Que conforme a la normativa citada en el considerando precedente dicha licencia puede otorgarse por un plazo de SEIS (6) meses.

Que en atención a ello corresponde conceder la licencia referida con carácter de excepción a lo establecido en el texto legal invocado, por el plazo de UN (1) año a partir del 1 de septiembre de 2008.

Que la referida agente solicita una prórroga de la licencia sin goce de haberes por el término de DOS (2) años, a fin de continuar su labor para ocupar el cargo en el INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACION PARA LA AGRICULTURA (IICA), en la REPUBLICA DE CHILE.

Que la licencia y la prórroga en cuestión cuentan con la conformidad de la autoridad del organismo en donde la causante revista.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo previsto en el Artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE

DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º

— Dase por concedida, con carácter de excepción, a las...

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