Decisión Administrativa 114/2011

Fecha de disposición30 Diciembre 2011
Fecha de publicación03 Febrero 2012
SecciónDecisiones Administrativas

Bs. As., 30/12/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0409767/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA y el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias, aprobado por el Decreto Nº 3413 de fecha 28 de diciembre de 1979 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9º, inciso b), del Capítulo II del Anexo I del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias, aprobado por el Decreto Nº 3413 de fecha 28 de diciembre de 1979 y sus modificaciones, determina que, a los efectos del otorgamiento de la Licencia Anual Ordinaria, se considerará el período comprendido entre el día 1 de diciembre del año al que corresponde y el día 30 de noviembre del año siguiente, lapso dentro del cual deberá usufructuarse la referida licencia.

Que por su parte, el inciso c) del artículo mencionado en el considerando precedente establece que la citada licencia sólo puede ser transferida, al período siguiente, por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no pudiéndose, por esa causa, aplazar la concesión por más de UN (1) año.

Que en el ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA se presenta la particular situación de que diversos agentes registran transferencias, al año 2011, de las Licencias Anuales Ordinarias correspondientes a los años 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009.

Que el normal desarrollo de las tareas de dicho organismo impidió que la totalidad de los agentes pudieran usufructuar dichas licencias antes del día 30 de noviembre de 2011.

Que dada la situación descripta procede facultar a las autoridades competentes, en materia de otorgamiento de la Licencia Anual Ordinaria, para resolver la transferencia de la misma.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la...

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