Decisión Administrativa 40/2011

Fecha de disposición30 Diciembre 2011
Fecha de publicación11 Enero 2012
SecciónDecisiones Administrativas

Bs. As., 30/12/2011

VISTO el Expediente Nº 000090/2010 del Registro de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la ex SECRETARIA DE TURISMO del entonces MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto Nº 3413 de fecha 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 9º, inciso b), del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto Nº 3413 de fecha 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, determina que procede considerar el período comprendido entre el 1 de diciembre del año al que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.

Que, a su vez, el inciso c) del citado Artículo 9º establece que el referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se puede aplazar la concesión de la licencia más de UN (1) año.

Que en el ámbito de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TURISMO, se presenta la particularidad de que diversos agentes no han podido usufructuar sus licencias anuales ordinarias correspondientes a los años 2007, 2008 y 2009 en función de necesidades de servicios derivadas de las reestructuraciones y cambios que se produjeron en las áreas involucradas.

Que ante tal situación y a fin de no afectar derechos incuestionables de los agentes alcanzados por ella, corresponde facultar a la autoridad competente de ese organismo para disponer la transferencia de las licencias mencionadas más allá del límite establecido por las normas generales en vigor.

Que la...

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