Decisión Administrativa 901/2011

Fecha de disposición13 Septiembre 2011
Fecha de publicación19 Septiembre 2011
SecciónDecisiones Administrativas
Número de Gaceta32237

Bs. As., 13/9/2011

VISTO el Expediente Nº JGM:0002270/2011 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que la Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo (ACUMAR) es un Ente de derecho público Interjurisdiccional, conformado por el ESTADO NACIONAL, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que de acuerdo al Artículo 2º de la Ley Nº 26.168 se establece que la Presidencia de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo será ejercida por el titular de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Artículo 8º de la Ley Nº 26.168 se dispone que la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo informará anualmente al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION respecto a las iniciativas, acciones y programas ejecutados.

Que por otra parte, el fallo de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION del 8 de julio de 2008, en los autos caratulados “Mendoza, Beatriz Silvia y Otros c/ Estado Nacional y Otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo)”, en su apartado 18 establece que “Para facilitar el control público de los fondos, la Autoridad de Cuenca deberá asignar un código de identificación de las partidas presupuestarias que tengan relación con la ejecución del programa”.

Que las categorías presupuestarias están vinculadas con el diseño organizativo de las instituciones y que, como tales, representan los procesos productivos que contribuyen al cumplimiento de los objetivos jurisdiccionales, para los cuales se definen políticas y metas físicas para cada ejercicio, se identifican Unidades Ejecutoras, les son asignados recursos humanos y son objeto de seguimiento físico-financiero.

Que dada esta vinculación entre las categorías programáticas y la estructura organizacional, en la definición de las mismas deben participar necesariamente las jurisdicciones o entidades que generan los productos y servicios finales.

Que en atención a la complejidad de las acciones que componen el Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo corresponde establecer un régimen de información específico, las responsabilidades inherentes al mismo y su procedimiento de elaboración.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente correspondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el Artículo 100 incisos 1 y 2 de la...

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