Decisión Administrativa 31/2024

Fecha de publicación07 Febrero 2024
EmisorJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2022-77767954-APN-ONC#JGM, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, la Disposición Nº 61 del 3 de noviembre de 2022 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y la Decisión Administrativa Nº 78 del 1° de febrero de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por la Disposición ONC N° 61/22 se autorizó la convocatoria a Licitación Pública Nacional de Etapa Única Nº 999-0003-LPU22, bajo la modalidad Acuerdo Marco, para la Contratación del Servicio de Realización de Estudios de Monitoreo de la Gestión y la Opinión Pública por parte de las distintas jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional comprendidas dentro del ámbito de aplicación subjetivo del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16 que así lo requieran, por el término de UN (1) año, con opción a prórroga por un plazo de hasta UN (1) año adicional.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 78/23 se aprobó la Licitación Pública Nacional antes citada y se adjudicaron los diversos renglones según el artículo 2° del referido acto.

Que, en consecuencia, con fecha 7 de febrero de 2023 se perfeccionó el Acuerdo Marco Nº 999-1-AM23 en favor de las firmas adjudicadas, por un plazo de duración de UN (1) año computado desde su perfeccionamiento, con opción a prórroga por un plazo de hasta UN (1) año adicional.

Que en el marco del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, los acuerdos marco representan una modalidad de contratación mediante la cual la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (de oficio o a pedido de parte) selecciona a proveedores para procurar el suministro directo de bienes o servicios a las jurisdicciones o entidades en la forma, plazo y demás condiciones establecidas en tales acuerdos.

Que dicha modalidad se encuentra regulada en los artículos 9° y 25, inciso f) del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16 y en los artículos 124 a 132 del Manual de Procedimiento aprobado por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 62/16, junto con sus normas modificatorias y complementarias, las cuales no contemplan una regulación específica en materia de prórroga.

Que, siendo ello así, corresponde aplicar las normas que regulan las pautas de admisibilidad y procedencia de las prórrogas mediante la técnica de la analogía, es decir, con las adecuaciones pertinentes que...

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