Decisión Administrativa 705/2011

Fecha de disposición03 Agosto 2011
Fecha de publicación03 Agosto 2011
SecciónDecisiones Administrativas
Número de Gaceta32205

Miércoles 3 de agosto de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.205 8

Que el último párrafo del ArtÃculo 9'º del Anexo I al Decreto N'º' 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II del inciso c) del citado artÃculo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado.

Que los antecedentes curriculares de los agentes mencionados en los Anexos I y II adjuntos a la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y los niveles escalafonarios propuestos.

Que consecuentemente corresponde exceptuar a las personas detalladas en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente decisión administrativa, de los requisitos mÃnimos para el acceso a cada nivel escalafonario establecidos en el ArtÃculo 14 del Anexo al Decreto N'º' 2098/08, al solo efecto de posibilitar sus contrataciones, de acuerdo a lo solicitado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS.

Que los ArtÃculos 7'º y 9'º del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N'º' 25.164, reglamentada por el Decreto N'º' 1421/02 y la Resolución N'º' 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y caracterÃsticas de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contratación para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los ArtÃculos 9'º y 14 del Anexo I al Decreto N'º' 1421/02, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal aprobadas por la Resolución N'º' 48/02 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA y sus modificatorias y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa N'º' 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular N'º' 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que por el ArtÃculo 1'º del Decreto N'º' 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto N'º' 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su reglamentación será aprobada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS CINCO MIL SETECIENTOS ($' 5.700).

Que en las contrataciones propiciadas en el Anexo I se configura el supuesto previsto en la norma precedentemente citada, por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación.

Que la atención del gasto resultante de las contrataciones alcanzadas por la presente medida fue efectuada con los créditos del Presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, aprobado para el Ejercicio 2010 por la Ley N'º' 26.546, y distribuido por la Decisión Administrativa N'º' 2 de fecha 11 de enero de 2010, de conformidad con lo indicado en el anexo respectivo.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos JurÃdicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el ArtÃculo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, por el último párrafo del ArtÃculo 9'º del Anexo I al Decreto N'º' 1421/02, y por el ArtÃculo 1'º del Decreto N'º' 577/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

ArtÃculo 1'º â AutorÃzase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para contratar a la persona detallada en el Anexo II que forma parte integrante de la medida propiciada, con carácter de excepción a lo establecido en el inciso c)...

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