Decisión Administrativa 638/2011

Fecha de disposición22 Julio 2011
Fecha de publicación22 Julio 2011
SecciónDecisiones Administrativas
Número de Gaceta32197

Viernes 22 de julio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.197 3 nal, conforme al Modelo que se aprueba por el ArtÃculo 1'º del presente decreto.

Art. 3

'º — Facúltase al señor Ministro de EconomÃa y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir modificaciones al contrato referido en el ArtÃculo 1'º del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

Art. 4

'º — La coordinación general de la ejecución del Convenio de Préstamo destinado al “Financiamiento Adicional para el Proyecto de Protección Básica” funcionará bajo la órbita de la Dirección Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 5

'º — Dispónese que de acuerdo con el Anexo 2 del Modelo de Convenio de Préstamo destinado al “Financiamiento Adicional para el Proyecto de Protección Básica”, la ejecución de las Partes 1, 3.A y 3.B del mismo estarán a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, mientras que las Partes 2 y 3.C del mencionado Convenio estarán a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del citado Ministerio.

Art. 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — AnÃbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Carlos A.

Tomada.

NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 1087/2011

Dase por aceptada la renuncia al cargo de Juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal Sala 1.

Bs. As., 18/7/2011

VISTO el Expediente N'º' S04:0042329/2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y CONSIDERANDO:

Que el señor doctor Néstor Horacio BUJAN, ha presentado su renuncia a partir del 31 de agosto de 2011, al cargo de JUEZ de la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL DE LA CAPITAL FEDERAL, SALA I.

Que es necesario proceder a su aceptación.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artÃculo 99, inciso 4) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ArtÃculo 1'º — Acéptase, a partir del 31 de agosto de 2011, la renuncia presentada por el señor doctor Néstor Horacio BUJAN (Mat.

N'º' 8.479.905), al cargo de JUEZ de la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL DE LA CAPITAL FEDERAL, SALA I.

Art. 2

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese.

— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Julio C. Alak.

DECISIONES ADMINISTRATIVAS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 642/2011

Dase por aprobada una contratación en el Proyecto (Préstamo BIRF 7449-AR).

Bs. As., 20/7/2011

VISTO el Expediente CUDAP N'º' 0016201/2011 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Convenio de Préstamo BIRF N'º' 7449-AR, los Decretos N'º' 491 de fecha 12 de marzo de 2002, N'º' 601 de fecha 11 de abril de 2002, N'º' 2345 de fecha 30 de diciembre de 2008 y N'º' 577 de fecha 7 de agosto de 2003, modificado por los Decretos N'º' 149 de fecha 22 de febrero de 2007 y N'º' 1248 de fecha 14 de septiembre de 2009, y CONSIDERANDO:

Que mediante el Convenio de Préstamo mencionado en el Visto se ejecuta el SEGUNDO PROYECTO DE MODERNIZACION DEL ESTADO en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con el financiamiento parcial del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO.

Que con el objeto de asegurar la correcta continuidad del desarrollo de los planes de acción previstcs, resulta necesario contratar personal técnico y profesional que cuente con suficiente experiencia e idoneidad para permitir la adecuada consecución de los objetivos del Proyecto.

Que el Decreto N'º' 601/02 establece en su artÃculo 1'º que las disposiciones del Decreto N'º' 491/02 son aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual.

Que el artÃculo 1'º del Decreto N'º' 577/03, modificado por el Decreto N'º' 1248/09, establece que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto N'º' 491/02 y su reglamentación será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS CINCO MIL SETECIENTOS ($' 5.700.-).

Que a efectos de dar cumplimiento a la normativa precedentemente citada, corresponde aprobar el contrato de locación de obra suscripto, ad referéndum de su aprobación por el señor Jefe de Gabinete de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR