Decisión Administrativa 3/2015
Fecha de la disposición | 2 de Marzo de 2015 |
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decisión Administrativa 3/2015
Contratación.
Bs. As., 2/3/2015
VISTO el Expediente N° S02:0073602/2014, del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes N° 25.164 y N° 27.008, los Decretos N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa N° 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y la Resolución de la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002, y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 prevé un régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado que comprende la prestación de servicios de carácter transitorio o estacional.
Que la mencionada Ley prevé en su Anexo, Capítulo II, artículo 4° inciso a), que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al requisito de “Ser argentino nativo, por opción o naturalizado” para el ingreso a la Administración Pública Nacional, mediante fundamentación precisa y circunstanciada de la jurisdicción solicitante.
Que la Resolución de la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48/02 y sus modificatorias aprobaron las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal a celebrarse según lo establecido en el artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164 y su Decreto reglamentario N° 1421/02.
Que el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha solicitado la contratación en los términos del régimen previsto por la Ley antes citada, de la persona detallada en el Anexo I de la presente medida, equiparándola al Nivel y Grado del Agrupamiento General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098/08, tomando además en consideración lo normado por la Decisión Administrativa N° 03/04, y sus modificatorias.
Que las aptitudes y experiencia de la persona referenciada resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, fundamentos suficientes para tramitar la excepción a lo establecido en el Capítulo II, artículo 4° inciso a) del Anexo a la Ley N° 25.164.
Que la financiación de la contratación que se posibilita efectuar por la presente, será atendida oportunamente con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la...
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