Decision Administrativa 356/2007
Fecha de disposición | 27 Agosto 2007 |
Fecha de publicación | 27 Agosto 2007 |
Sección | Decisiones Administrativas |
Número de Gaceta | 31225 |
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- KIRCHNER. -- Alberto A. Fernández. -Alicia M. Kirchner.
ANEXO I REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 26.160 DE EMERGENCIA EN MATERIA DE POSESION Y PROPIEDAD DE LAS TIERRAS QUE TRADICIONALMENTE OCUPAN LAS COMUNIDADES INDIGENAS ORIGINARIAS DEL PAIS.
La emergencia declarada por la Ley Nº 26.160 alcanza a las Comunidades Indígenas registradas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (Re.Na.C.I.) u organismo provincial competente, así como a aquellas preexistentes. Se entenderá por 'aquellas preexistentes' a las comunidades pertenecientes a un pueblo indígena preexistente haya o no registrado su personería jurídica en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (Re.Na.C.I.) u organismo provincial competente.
Sin reglamentar.
El INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS aprobará los programas DECISIONES ADMINISTRATIVAS que fueren menester para la correcta implementación del relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas originarias del país, para la instrumentación del reconocimiento constitucional de la posesión y propiedad comunitaria.
Los citados programas deberán garantizar la cosmovisión y pautas culturales de cada pueblo, y la participación del Consejo de Participación Indígena en la elaboración y ejecución de los mismos, en orden a asegurar el derecho constitucional a participar en la gestión de los intereses que los afecten.
El INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS realizará el relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades registradas en el Registro Nacional de Comunidades indígenas (Re.Na.C.I.) y/u organismos provinciales competentes.
Con respecto a las comunidades preexistentes contempladas en el artículo 1º que ejerzan posesión actual, tradicional y pública, el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS resolverá su incorporación al relevamiento mencionado, previa consulta y participación del Consejo de Participación Indígena.
Sin reglamentar.
Sin reglamentar.
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 356/2007
Danse por aprobados contratos de locación de servicios en el marco del Decreto Nº 1184/01.
Bs. As., 24/8/2007
VISTO el expediente Nº 2882/2007 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los Decretos Nº 1184 del 20 de septiembre de 2001 y Nº 577 del 7 de agosto de 2003, modificado por su similar Nº 149 del 22 de febrero de 2007, y CONSIDERANDO:
Que en la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS resulta necesario efectuar las contrataciones a celebrarse bajo el...
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