Decision Administrativa 356/2007

Fecha de disposición27 Agosto 2007
Fecha de publicación27 Agosto 2007
SecciónDecisiones Administrativas
Número de Gaceta31225
Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- KIRCHNER. -- Alberto A. Fernández. -Alicia M. Kirchner.

ANEXO I REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 26.160 DE EMERGENCIA EN MATERIA DE POSESION Y PROPIEDAD DE LAS TIERRAS QUE TRADICIONALMENTE OCUPAN LAS COMUNIDADES INDIGENAS ORIGINARIAS DEL PAIS.

ARTICULO 1º

La emergencia declarada por la Ley Nº 26.160 alcanza a las Comunidades Indígenas registradas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (Re.Na.C.I.) u organismo provincial competente, así como a aquellas preexistentes. Se entenderá por 'aquellas preexistentes' a las comunidades pertenecientes a un pueblo indígena preexistente haya o no registrado su personería jurídica en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (Re.Na.C.I.) u organismo provincial competente.

ARTICULO 2º

Sin reglamentar.

ARTICULO 3º

El INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS aprobará los programas DECISIONES ADMINISTRATIVAS que fueren menester para la correcta implementación del relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas originarias del país, para la instrumentación del reconocimiento constitucional de la posesión y propiedad comunitaria.

Los citados programas deberán garantizar la cosmovisión y pautas culturales de cada pueblo, y la participación del Consejo de Participación Indígena en la elaboración y ejecución de los mismos, en orden a asegurar el derecho constitucional a participar en la gestión de los intereses que los afecten.

El INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS realizará el relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades registradas en el Registro Nacional de Comunidades indígenas (Re.Na.C.I.) y/u organismos provinciales competentes.

Con respecto a las comunidades preexistentes contempladas en el artículo 1º que ejerzan posesión actual, tradicional y pública, el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS resolverá su incorporación al relevamiento mencionado, previa consulta y participación del Consejo de Participación Indígena.

ARTICULO 4º

Sin reglamentar.

ARTICULO 5º

Sin reglamentar.

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 356/2007

Danse por aprobados contratos de locación de servicios en el marco del Decreto Nº 1184/01.

Bs. As., 24/8/2007

VISTO el expediente Nº 2882/2007 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los Decretos Nº 1184 del 20 de septiembre de 2001 y Nº 577 del 7 de agosto de 2003, modificado por su similar Nº 149 del 22 de febrero de 2007, y CONSIDERANDO:

Que en la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS resulta necesario efectuar las contrataciones a celebrarse bajo el...

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