Decision Administrativa 305/2007

Fecha de disposición27 Julio 2007
Fecha de publicación27 Julio 2007
SecciónDecisiones Administrativas
Número de Gaceta31205

Que por el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en este último al personal transitorio y contratado, cualquiera fuera su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 577/03 modificado por su similar Nº 149/07 se estableció que toda contratación, en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación, será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS TRES MIL CIEN ($ 3.100).

Que asimismo, en el artículo 2º del citado Decreto se estableció que en aquellos casos en los cuales la retribución mensual u honorario equivalente fuera inferior a la suma consignada precedentemente, la contratación será efectuada por el Ministro del área respectiva, entre otros funcionarios.

Que en virtud de lo expuesto, y a fin de asegurar la continuidad de las tareas y perfeccionar la labor que efectúa este Ministerio es necesario proceder a las contrataciones de las personas que se mencionan en el Anexo I de la presente, encuadrándose las mismas en los términos del artículo 9º del Anexo a la Ley Nº 25.164 y sus normas reglamentarias y complementarias citadas en los Considerandos precedentes.

Que la medida propuesta se fundamenta en imprescindibles necesidades de servicio que hacen aconsejable gestionar la aprobación de dichas contrataciones, en los términos de la referida normativa, con el objeto de posibilitar el desarrollo de diversas acciones encomendadas a las personas involucradas, las que cuentan con la adecuada calificación y experiencia necesaria para asegurar la eficiente concreción de las mismas.

Que el gasto que demanden las contrataciones que por la presente se propician, será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios asignados a este Ministerio.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y a tenor de lo establecido en el artículo 1º del Decreto Nº 577/03 y su modificatorio.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Artículo 1º

Danse por aprobadas las contrataciones de prestación de servicios celebradas entre el Ministerio de Desarrollo Social y las...

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