Decision Administrativa 273/2007

Fecha de disposición25 Julio 2007
Fecha de publicación25 Julio 2007
SecciónDecisiones Administrativas
Número de Gaceta31203

Que asimismo la provincia, por sí o a través del concesionario, dentro de los DIEZ (10) días de abonado el canon, dispondrá el depósito del CINCO POR CIENTO (5%) del mismo en la cuenta del Tesoro Nacional en concepto de supervisión y control de la actividad de los elevadores y sus instalaciones \adyacentes.

Que por otra parte la cesionaria se obliga a continuar la actividad propia de los elevadores, debiendo conservar las instalaciones habilitadas y en condiciones de buen uso para el almacenamiento de granos, sus productos y/o subproductos, en tanto dicha actividad no sea obstaculizada por causas imprevisibles y/o de fuerza mayor, o razones de interés público que lo justifiquen, correspondiendo en este último caso, requerir la conformidad previa del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por su parte, la cedente conserva el derecho y la obligación de reglar y supervisar el control de la actividad de los elevadores de conformidad a las políticas generales que el Gobierno Nacional determine.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de las atribuciones emergentes de los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 11 de la Ley Nº 24.093.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Apruébase el 'CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE LA ADMINISTRACION Y EXPLOTACION DE LOS ELEVADORES TERMINALES DEL PUERTO BAHlA BLANCA (EX J.N.G.) BAJO CONTROL DE LA SAGPyA, AL SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES' suscripto entre el entonces Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION y el señor Director Provincial de Actividades Portuarias de la Provincia de BUENOS AIRES, 'ad referendum' del PODER EJECUTIVO NACIONAL y de la HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con fecha 6 de mayo de 2003, registrado bajo el Nº 28/03, que consta de TRECE (13) Cláusulas y CIENTO OCHENTA Y DOS (182) fojas que en copia autenticada como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2º

Notifíquese a la COMISION BICAMERAL del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- KIRCHNER. -- Alberto A. Fernández. -- Miguel G. Peirano.

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexo I.

La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar DECISIONES ADMINISTRATIVAS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 273/2007

Apruébase un contrato de...

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