Decisión Administrativa 553/2011

EmisorMinisterio de Agricultura, Ganaderia y Pesca
Fecha de la disposición 6 de Julio de 2011

Miércoles 6 de julio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.185 9 respecto de la naturaleza y caracterÃsticas de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los ArtÃculos 9'º y 14 del Anexo I del Decreto N'º' 1421/02, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución N'º' 48/02 y sus modificatorias y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa N'º' 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que el ArtÃculo 1'º del Decreto N'º' 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios establece que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto N'º' 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su reglamentación será aprobada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS CINCO MIL SETECIENTOS ($' 5.700.-).

Que la atención del gasto resultante de las contrataciones alcanzadas por la presente medida se efectuará con los créditos del presupuesto de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, aprobado para el Ejercicio 2011 por la Ley N'º' 26.546, prorrogada en los términos del Decreto N'º' 2053 del 22 de diciembre de 2010, y complementada por el Decreto N'º' 2054 del 22 de diciembre de 2010 y distribuido por la Decisión Administrativa N'º' 1 de fecha 7 de enero de 2011, de conformidad con lo indicado en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Que las personas indicadas en el Anexo que integra la presente medida han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular N'º' 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos JurÃdicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el ArtÃculo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, por el último párrafo del ArtÃculo 9'º del Anexo I del Decreto N'º' 1421/02, y por el ArtÃculo 1'º del Decreto N'º' 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

ArtÃculo 1'º — Danse por exceptuados a los agentes que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del ArtÃculo 9'º del Anexo I del Decreto N'º' 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N'º' 25.164, al solo efecto de posibilitar sus contrataciones, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N'º' 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazos consignados para cada caso, bajo el régimen del ArtÃculo 9'º del Anexo de la ley precitada, en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 2

'º — Danse por aprobadas las contrataciones, con relación de empleo público, conforme lo establecido por el ArtÃculo 9'º del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N'º' 25.164 y su reglamentación, de las personas indicadas en el Anexo que integra la presente medida, destinadas a diversas dependencias del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, conforme al nivel, grado y plazo que para cada caso se consignan.

Art. 3

'º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas especÃficas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA para el Ejercicio 2011, aprobadas por la Ley N'º' 26.546 prorrogada en los términos del Decreto N'º' 2053 del 22 de diciembre de 2010 y complementada por el Decreto N'º' 2054 del 22 de diciembre de 2010 y distribuidas por la Decisión Administrativa N'º' 1 de fecha 7 de enero de 2011, de conformidad con lo indicado en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 4

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — AnÃbal D. Fernández. — Julián A. DomÃnguez.

ANEXO Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000001052 INDIVIDUALES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Código de Control: 0000010737

Listado de Contrataciones N'º Apellido Nombre Tipo y N'º' Doc. NyG Desde Hasta...

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