Decisión Administrativa 485/2011

EmisorSecretaria de Cultura
Fecha de la disposición29 de Junio de 2011

Miércoles 29 de junio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.180 13

Decisión Administrativa N'º' 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, y la Resolución N'º' 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contrata' ción de la agente que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente me' dida, a celebrarse bajo el régimen del ArtÃculo 9'º del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N'º' 25.164 y su reglamentación, destinada al ámbito del MINISTE' RIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EM' PLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N'º' 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mÃnimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios.

Que el último párrafo del ArtÃculo 9'º del Anexo I del Decreto N'º' 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artÃculo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos defunciones que posean una especialidad crÃtica en el mercado laboral.

Que los antecedentes curriculares de la agente mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.

Que consecuentemente y dada la especialidad crÃtica en el mercado laboral de las funcio' nes que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la agente que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del ArtÃculo 9'º del Anexo I del Decreto N'º' 1421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la agente propuesta del requisito establecido en el ArtÃculo 14 del Anexo del Decreto N'º'...

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