Decisión Administrativa 481/2011

EmisorMinisterio de Planificacion Federal, Inversion Publica
Fecha de la disposición28 de Junio de 2011

Martes 28 de junio de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.179 5

12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N'º' 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, y la Decisión Administrativa N'º' 1 de fecha 7 de enero de 2011, la Resolución N'º' 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona detallada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, celebrada bajo el régimen del ArtÃculo 9'º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N'º' 25.164, de acuerdo a lo solicitado por la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, administración desconcentrada actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

Que el ArtÃculo 5'º, inciso f) del Anexo de la referida ley prevé que no podrán ingresar a la Administración Pública Nacional aquellas personas que tengan la edad prevista en la ley previsional para acceder al beneficio de la jubilación, o aquellos que gozaren de un beneficio previsional, salvo aquellas personas de reconocida aptitud, las que no podrán ser incorporadas al régimen de estabilidad.

Que el ArtÃculo 5'º del Anexo I del Decreto N'º' 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros, previo dictamen favorable de la autoridad de aplicación, podrá autorizar la incorporación de las personas comprendidas en el alcance del inciso f) del artÃculo reglamentado en las condiciones allà establecidas, a propuesta circunstanciada y fundada del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado.

Que en el ArtÃculo 14 del Anexo al Decreto N'º' 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, se establecen los requisitos mÃnimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.).

Que en el último párrafo del ArtÃculo 9'º del Anexo I al Decreto N'º' 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, se establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II del inciso c) del citado artÃculo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado.

Que por la Resolución N'º' 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, se aprobaron las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal previsto en el ArtÃculo 9'º del Anexo de la Ley N'º' 25.164 estableciéndose el procedimiento para aquellos supuestos en que fuera necesario tramitar la contratación de personas comprendidas en los alcances del ArtÃculo 5'º, inciso f) del Anexo de la citada ley.

Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS solicita que se exceptúe a la persona mencionada en el Anexo adjunto a la presente medida del requisito establecido en el ArtÃculo 5'º, inciso f) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N'º' 25.164 asà como de los requisitos mÃnimos para el acceso a cada nivel escalafonario establecidos en el inciso c), punto II del ArtÃculo 9'º del Anexo I al Decreto N'º' 1421/02 al solo efecto de posibilitar su contratación.

Que los ArtÃculos 7'º y 9'º del Anexo a la Ley N'º' 25.164, reglamentada por el Decreto N'º' 1421/02 y la Resolución N'º' 48/02 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y caracterÃsticas de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los ArtÃculos 9'º y 14 del Anexo I del Decreto N'º' 1421/02, las pautas para la aplicación del régimen de...

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